BOP de Tarragona · 16 Oct 2026 · 21 vistas
Conesa aprueba inicialmente la tasa del dominio público de las suministradoras
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Conesa ha aprobado inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro. El acuerdo se adoptó en sesión plenaria ordinaria del 1 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 16 de octubre de 2026, con la referencia CVE 2026-09354 (pág. 1-1). El texto queda ahora sometido a información pública durante 30 días hábiles.
El anuncio, firmado electrónicamente por la alcaldesa Rosa Maria Berenguer Luaces el 7 de octubre de 2026, no reproduce el texto articulado de la ordenanza: este consta íntegramente en el expediente administrativo, accesible a través del servicio de validación de la sede electrónica municipal con el código AB27C623488E4ECCADF06334D67C6BAB. La norma se enmarca en las facultades tributarias de los entes locales reconocidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y por los artículos 24.1.C y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La medida se alinea con el modelo tipo que la Diputación de Tarragona aprobó por decreto de presidencia de 18 de septiembre de 2026 (número 2026-0006445), publicado en el BOP del 24 de septiembre de 2026 bajo la referencia CVE 2026-08770 (pág. 101-105), que incluye la Ordenanza fiscal número 7 para el ejercicio 2027 con este mismo objeto.
Qué grava la tasa y a quién afecta
El modelo de referencia fija que el hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de empresas que prestan servicios de suministro mediante redes. Los servicios incluidos son:
- Suministro de agua.
- Suministro de gas.
- Suministro de electricidad.
- Telefonía fija y televisión por cable.
- Otros servicios que requieran la existencia de redes.
Quedan fuera del régimen especial de cuantificación la telefonía móvil y la telefonía fija cuando la empresa explotadora no es titular de la red. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas titulares de las empresas explotadoras, incluyendo distribuidores y comercializadores, tanto si son titulares de las redes como si tienen derecho de uso, acceso o interconexión.
Base, tipo y gestión
Según el modelo, la base imponible es la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida en el término municipal, minorada por las cantidades abonadas al propietario de redes ajenas. El tipo de gravamen es del 1,5 por 100 sobre esta base.
La gestión se realiza mediante autoliquidación trimestral, con presentación telemática a través de la sede electrónica de BASE-Gestió d’Ingressos, organismo autónomo de la Diputación de Tarragona, dentro de los dos meses posteriores a cada trimestre natural. La tasa es compatible con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y con otros tributos locales, y no prevé más exenciones que las establecidas por ley o por los tratados internacionales.
Plazos y entrada en vigor
El acuerdo plenario establece tres pasos:
- Información pública de 30 días hábiles para que los interesados examinen el expediente y presenten reclamaciones o sugerencias.
- Si no se presenta ninguna alegación, el acuerdo provisional se convierte en definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
- Publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro en el BOP y en la sede electrónica municipal.
La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Como antecedente cercano, el BOP del 25 de septiembre de 2026 publicó la aprobación definitiva de una ordenanza equivalente en Vallmoll (CVE 2026-08615), después de que el periodo de alegaciones se cerrara sin reclamaciones.
La tasa no recae directamente sobre los usuarios, sino sobre la facturación de las compañías suministradoras, de manera que abre una nueva vía de ingresos municipales vinculada a la ocupación efectiva del subsuelo y del vuelo de la vía pública. Para los vecinos, el impacto principal es indirecto: encarece el coste de explotación de las redes que dan servicio al municipio y refuerza la capacidad fiscal de un consistorio pequeño, que deberá gestionar el tributo a través del organismo provincial.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 2026-09354, 16 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-1 (referència oficial: CVE 2026-09354).