Diario Oficial El Peruano · 10 Sep 2026 · 2 vistas
Concesión temporal para la eólica Vientos de La Niña en Sechura
Por FactBox Admin

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorgó a favor de ENERGÍA RENOVABLE LA NIÑA S.A. la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Eólica Vientos de La Niña”, con una capacidad instalada estimada de 152 MW. La decisión se formaliza mediante la Resolución Ministerial N° 382-2026-MINEM/DM, de fecha 4 de setiembre de 2026, publicada en la sección de Normas Legales del diario oficial El Peruano del jueves 10 de setiembre de 2026.
La concesión se otorga por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. El proyecto se ubica en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, y permitirá a la empresa realizar los estudios de factibilidad para el desarrollo de la central eólica.
Marco normativo y trámite
La resolución se sustenta en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM.
La solicitud fue presentada por la empresa el 25 de junio de 2026 (Registro N° 4315651), bajo el Expediente N° 27434326. El trámite contó con los informes técnicos de la Dirección General de Electricidad (Informes N° 600-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 629-2026-MINEM/DGE-DCE) y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 1218-2026-MINEM/OGAJ), que concluyó que la solicitud cumple los requisitos del artículo 23 del Decreto Ley N° 25844 y del artículo 30 de su Reglamento.
Obligaciones del titular
La concesión temporal habilita a la empresa a utilizar bienes de uso público y a obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo la obligación de realizar los estudios de factibilidad de la central de generación conforme a un cronograma. Entre las condiciones establecidas en la resolución destacan:
- Realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación.
- Cumplir las obligaciones del Decreto Ley N° 25844, su Reglamento y la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE.
- Presentar los estudios ejecutados con la conformidad de la Dirección General de Electricidad.
- Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento; de lo contrario, la Dirección General ejecutará la garantía otorgada.
El área de la concesión queda delimitada por las coordenadas UTM (WGS84), Zona 17S, que figuran en el expediente. La resolución dispone además su publicación por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta de la empresa, en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. El acto resolutivo está suscrito por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní.
Impacto regional
La central eólica Vientos de La Niña se suma a la cartera de proyectos de generación renovable que impulsa el Estado peruano en la costa norte, una de las zonas con mayor potencial eólico del país. Con 152 MW de capacidad instalada estimada, el proyecto reforzará la matriz de generación limpia de la región Piura y contribuirá a diversificar el suministro eléctrico nacional, en línea con los objetivos de transición energética del sector.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, jueves 10 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 42 (referencia oficial: R.M. N° 382-2026-MINEM/DM).