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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 15 Sep 2026 · 2 vistas

Concedidas 33 subvenciones MOVES III para la movilidad eléctrica en las Islas Baleares

Por FactBox Admin

Concedides 33 subvencions MOVES III per a la mobilitat elèctrica a les Illes Balears

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía de las Islas Baleares ha aprobado la concesión de 134.859,66 euros en subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica en el marco del programa MOVES III 2025, con un total de 33 beneficiarios. La resolución, firmada electrónicamente el 9 de septiembre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 115, de 15 de septiembre de 2026, en la Sección III, página 49927.

La decisión la adoptó el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez, por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a partir de la propuesta definitiva formulada por el mismo órgano. La resolución, con número 9145, agota la vía administrativa y puede recurrirse en reposición ante el consejero o bien directamente en vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Marco normativo y antecedentes

La convocatoria se aprobó mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 1 de julio de 2025, publicada en el BOIB núm. 85, de 3 de julio de 2025. El procedimiento se enmarca en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 que establece las bases reguladoras en materia de energía.

Los fondos proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), mediante transferencias del servicio 03 de la sección 23 de los presupuestos generales del Estado. El proceso incluyó una propuesta de resolución provisional publicada en el BOIB núm. 81, de 27 de junio de 2026, y una anterior en el BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026, sin que se formularan alegaciones.

Tipos de actuaciones subvencionadas

Las ayudas cubren dos líneas principales de inversión, con importes que varían según el tipo de actuación y las características del solicitante:

  • Programa 1: adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables de categoría M1, con ayudas que pueden incluir un 10 % adicional por desguace de vehículo.
  • Programa 2: instalación de infraestructura de recarga, con potencias que van desde 7,3 kW hasta 7,4 kW.

Entre los beneficiarios figuran personas físicas como Juan Darder Cirera, Antoni Bauzá Company, Neus Sotorres Gea, Daniel Sánchez López o Maria Esperança Buades Ferriol, así como empresas como Urban Palladium SL. Los expedientes se identifican con códigos del tipo MOVESIII25-2013/2025 y sucesivos, y los importes individuales oscilan entre 986,37 y 7.700 euros.

Plazos y obligaciones de los beneficiarios

Las inversiones deben llevarse a cabo en periodos que van desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, según el tipo de beneficiario y el programa. El plazo máximo para justificar la realización de las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2026.

Los beneficiarios están obligados a cumplir una serie de requisitos, entre los cuales:

  • Llevar a cabo la actividad o inversión que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Garantizar la permanencia de la inversión durante un mínimo de dos años (programa 1) o cinco años (programa 2).
  • Conservar la documentación justificativa durante un periodo de tres años.
  • Reintegrar los fondos percibidos indebidamente si los órganos de control detectan irregularidades.

Los vehículos objeto de subvención deben figurar en la Base de vehículos del IDAE, y las ayudas están sometidas, según el caso, a los regímenes de ayudas de minimis del Reglamento (UE) 1407/2013 o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Impacto para particulares y empresas

Esta resolución consolida el despliegue de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares, en un momento en que la transición energética es una prioridad para la Administración autonómica. Para particulares y empresas, las ayudas reducen el coste de adquisición de vehículos eléctricos e híbridos y de la infraestructura de recarga, y facilitan el cumplimiento de los objetivos de descarbonización del parque de vehículos. La publicación en el BOIB otorga seguridad jurídica a los beneficiarios, que disponen ahora de un marco claro de plazos y obligaciones para ejecutar y justificar sus inversiones antes de finales de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), núm. 115, 15 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 49927 (referencia oficial: Resolución 9145).