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Federal Register · 23 Oct 2026 · 8 vistas

El Contralor de la Moneda finaliza la norma sobre stablecoins de pago para enero de 2027

Por FactBox Admin

Comptroller of the Currency finalizes payment stablecoin rule for January 2027

La Office of the Comptroller of the Currency (Oficina del Contralor de la Moneda) emitió una norma final que implementa la Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act (Ley de Guía y Establecimiento de la Innovación Nacional para las Stablecoins de EE. UU.) para la emisión de stablecoins de pago por parte de entidades bajo su jurisdicción, incluyendo una prohibición de pagar intereses o rendimientos a los tenedores. La norma fue publicada en el Federal Register del 23 de octubre de 2026 (Vol. 91, No. 204, p. 67000) como documento 2026-21706, bajo el expediente OCC-2025-0372 y RIN 1557-AF41, y entra en vigor el 18 de enero de 2027.

La GENIUS Act (12 U.S.C. 5901 et seq.) fue promulgada el 18 de julio de 2025 y estableció un marco regulatorio para las actividades de stablecoins de pago, dejando los requisitos específicos de capital, liquidez y operativos a las normas emitidas por el regulador federal primario de stablecoins de pago. La OCC publicó su propuesta el 2 de marzo de 2026 (91 FR 10202) y recibió aproximadamente 328 comentarios; el periodo formal de comentarios cerró el 1 de mayo de 2026, aunque la agencia continuó aceptando comentarios fuera de plazo hasta el 1 de julio de 2026. La norma final modifica las partes 3, 6, 8, 15 y 19 del 12 CFR y fue firmada por Jonathan V. Gould, Comptroller of the Currency.

Reservas uno a uno con un piso de liquidez diaria del cinco por ciento

Los activos de reserva deben ser identificables, estar segregados de los demás activos del emisor y mantener un valor razonable total que iguale o supere el valor de la emisión pendiente en todo momento. Las reservas elegibles se limitan a:

  • Monedas y efectivo de los Estados Unidos, o saldos en un Banco de la Federal Reserve;
  • depósitos a la vista o acciones aseguradas en una institución depositaria asegurada;
  • letras, notas o bonos del Tesoro con un vencimiento restante de 93 días o menos;
  • acuerdos de recompra y recompra inversa nocturnos respaldados por dichos títulos del Tesoro;
  • acciones de fondos del mercado monetario gubernamentales registrados invertidos únicamente en esos activos;
  • cualquier otro activo emitido por el Gobierno Federal similarmente líquido aprobado por la OCC;
  • los mismos activos mantenidos en forma tokenizada.

La OCC mantuvo un estándar de diversificación basado en principios pero añadió dos límites cuantitativos: al menos el 5 por ciento de las reservas deben estar en fondos inmediatamente disponibles, reduciendo el 10 por ciento propuesto, y la exposición a cualquier contraparte individual está limitada al 40 por ciento de las reservas, con excepciones para el Gobierno de los Estados Unidos, custodios calificados y repo compensado centralmente. Los emisores deben publicar la composición mensual de sus reservas en su sitio web antes del mediodía del último día de cada mes.

Redención en dos días hábiles y la prohibición de rendimientos

El reembolso oportuno no podrá exceder los dos días hábiles siguientes a la solicitud de reembolso, y los emisores deberán divulgar su política de reembolso, las comisiones y el número mínimo de stablecoins que reembolsarán, el cual no podrá exceder una unidad. El emisor deberá notificar a la OCC a través de su oficina de supervisión en un plazo de 24 horas si recibe solicitudes de reembolso que superen el 10 por ciento del valor de la emisión pendiente de cualquier marca en un único periodo de 24 horas, y podrá entonces solicitar una extensión del plazo de reembolso.

La norma prohíbe que los emisores paguen cualquier forma de interés o rendimiento, ya sea en efectivo, tokens u otra contraprestación, exclusivamente en relación con la tenencia, el uso o la retención de una stablecoin de pago. La OCC eliminó la presunción refutable para acuerdos con afiliados y terceros que la propuesta había incluido, manteniendo al mismo tiempo su autoridad anti-evasión bajo la sección 4(h)(1) de la Ley; los intereses sobre los depósitos, incluidos los depósitos tokenizados, quedan fuera de la prohibición.

Capital, custodia y emisores extranjeros

Los emisores deben mantener un capital mínimo no inferior a 5 millones de dólares y un respaldo operativo equivalente a 12 meses de gastos totales, financiado mediante activos altamente líquidos; los instrumentos de deuda no podrán cubrir más del 50 por ciento de dicho respaldo. La autocustodia de las reservas sigue estando permitida, y el límite de contraparte del 40 por ciento no se aplica a los custodios que cumplan con las condiciones de la norma.

Los emisores extranjeros de stablecoins de pago deben registrarse ante la OCC conforme a la sección 18(c) de la Ley GENIUS, otorgar a la agencia acceso inmediato a libros, registros y personal, consentir la jurisdicción de los Estados Unidos y presentar informes mensuales sobre las stablecoins en poder de clientes de los Estados Unidos y sobre el tamaño, composición, ubicación y plazo de sus reservas. La OCC publicará en occ.gov una lista de los emisores extranjeros cuyos registros haya aprobado.

La norma consolida el marco federal meses antes de la fecha de entrada en vigor legal y proporciona a los emisores bancarios y no bancarios, a las fintechs y a las empresas de criptomonedas un conjunto único de estándares de reserva, reembolso y divulgación sobre los cuales construir, mientras deja los requisitos contra el lavado de dinero y el tratamiento de las stablecoins extranjeras no conformes para procesos normativos independientes.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 204, 23 de octubre de 2026, Rules and Regulations, p. 67000 (referencia oficial: 2026-21706).