JORF · 03 Sep 2026 · 2 vistas
Contabilización de criptoactivos homologada para las entidades de crédito
Por FactBox Admin

Un decreto del 12 de agosto de 2026 (NOR ECOT2617843A), publicado en el Journal officiel de la République française n°0205 del 3 de septiembre de 2026, homologa cuatro reglamentos de la Autorité des normes comptables (ANC). Entre ellos figura un nuevo título dedicado a la contabilización de los criptoactivos y similares, que será obligatorio para los bancos y establecimientos de crédito.
El texto, firmado por el ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital, ratifica los reglamentos ANC n° 2026-01 y n° 2026-02 del 9 de enero de 2026, n° 2026-03 del 6 de marzo de 2026 y n° 2026-04 del 4 de mayo de 2026, tal como se anexan al decreto.
Un nuevo título sobre los criptoactivos
El decreto inserta un título 11 «Criptoactivos y similares» en el libro II del reglamento ANC n° 2014-03 relativo al plan contable general. Este título se aplica a los criptoactivos definidos por el reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), así como a los elementos similares que utilicen las tecnologías mencionadas en el artículo L. 226-1 del código monetario y financiero.
El dispositivo distingue varias categorías de operaciones:
- los tokens de dinero electrónico, contabilizados en el pasivo del balance del emisor por la deuda representativa del valor de restitución;
- los criptoactivos detentados, inscritos en el activo a su precio de adquisición, excluidos los gastos, con depreciación de las minusvalías latentes por línea;
- los criptoactivos de transacción, evaluados al precio de mercado más reciente, registrándose las variaciones en la cuenta de resultados;
- los préstamos y empréstitos de criptoactivos, con la inscripción de un crédito para el prestamista y una deuda de restitución para el prestatario;
- los instrumentos financieros derivados cuyos activos subyacentes sean criptoactivos, sujetos al título 5 del libro II.
Obligaciones de información reforzadas
Los emisores y detentadores de criptoactivos deberán proporcionar en el anexo de sus cuentas anuales una descripción de cada emisión, los derechos y obligaciones adjuntos, las modalidades de contabilización de los productos y gastos, así como la evolución de la cotización en el mercado secundario. Los prestadores de servicios de criptoactivos (PSCA) y los prestadores de servicios de activos digitales (PSAN) deberán mencionar, en particular, los criptoactivos custodiados por cuenta de terceros y las deudas indexadas de restitución.
Entrada en vigor
El reglamento se aplica a las cuentas de los ejercicios abiertos a partir del 1 de enero de 2027. Puede aplicarse anticipadamente, desde su publicación en el Journal officiel, a los ejercicios en curso en dicha fecha. En caso de imposibilidad de definir retrospectivamente la intención de uso de los derechos adjuntos a un criptoactivo, la entidad lo definirá en la fecha de aplicación y reclasificará el activo en el balance de apertura sin modificar su valor.
Para los bancos y entidades de crédito, esta homologación pone fin a un periodo de incertidumbre contable sobre los activos digitales, alineando las normas francesas con el marco europeo MiCA. Impone una valoración rigurosa, una depreciación de las minusvalías latentes y una mayor transparencia en las notas a los estados financieros, restricciones que deberán integrarse en los sistemas de información financiera a partir del ejercicio 2027.
Fuente oficial: Orden de 12 de agosto de 2026 por la que se homologan los reglamentos ANC n° 2026-01, n° 2026-02, n° 2026-03 y n° 2026-04 de la Autoridad de Normas Contables, NOR ECOT2617843A, publicado en el JORF n°0205 del 3 de septiembre de 2026 (texto JORFTEXT000054791025).