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Registro Oficial del Ecuador · 13 Oct 2026 · 1 vistas

Competencia autoriza a OrionOil comprar el 30% del Bloque 17

Por FactBox Admin

Competencia autoriza a OrionOil comprar el 30% del Bloque 17

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) autorizó la operación de concentración económica por la que ORIONOIL ER S.A. adquiere el 30% de los derechos y obligaciones que Overseas Petroleum and Investment Corporation (OPIC) posee en el Consorcio Petrolero Bloque 17. La decisión consta en la Resolución Nro. SCE-CRPI-22-2026, expediente SCE-CRPI-22-2026, firmada el 28 de agosto de 2026 y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 388 del martes 13 de octubre de 2026, pág. 28.

El acto fue emitido por la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCE, con sede en Quito, a las 12h30 del 28 de agosto de 2026, y se difundió en versión no confidencial. La autorización se sustenta en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), en los artículos 20.1 y 21 de su Reglamento y en el artículo 31 del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCE. El expediente se tramitó en Fase 1, tras el informe SCE-IGT-INCCE-2026-21 de 21 de agosto de 2026, remitido por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas mediante el memorando SCE-INCCE-DNCCE-2026-099.

La operación y el control del bloque

La transacción consiste en la sustitución de OPIC por ORIONOIL ER S.A. en la titularidad de los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Petróleo Crudo en el Bloque 17, en la Región Amazónica ecuatoriana. Para instrumentarla, las partes suscribieron un Acuerdo de Compraventa el 25 de junio de 2026.

El Consorcio Petrolero Bloque 17 nació del Convenio de Consorcio de 28 de octubre de 1986 y del Convenio de Operación Conjunta de 26 de mayo de 1987, suscrito por BRITOIL (BETA) LTD., ELF AQUITAINE EQUATEUR y PETROBRÁS INTERNACIONAL S.A., tras el contrato firmado el 4 de mayo de 1987 con la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana. Hoy se compone de OPIC (30%) y PETROORIENTAL S.A. (70%).

La CRPI concluyó que, aunque OPIC era minoritaria, su voto era indispensable: los asuntos operativos ordinarios exigen el respaldo de al menos dos integrantes que sumen el 70% de las participaciones, y los estratégicos requieren unanimidad. Por ello, ORIONOIL ER S.A. ejercerá el control conjunto con PETROORIENTAL sobre el consorcio, lo que configura una toma de control conforme al literal c) del artículo 14 de la LORCPM.

Los números de la competencia

El mercado relevante se definió como el de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos prestados por operadores privados a nivel nacional. Los indicadores del análisis fueron:

  • Cuota conjunta de las partes: 6,31%, frente a un umbral de dominancia de 48,51%.
  • Índice HHI antes de la operación: 1.821,72 puntos; después: 1.838,45 puntos.
  • Variación del HHI: 16,73 puntos, equivalente al 0,92% del índice previo.
  • Umbral de volumen de negocios para 2026: USD 96.400.000, superado por los partícipes, lo que activó la notificación obligatoria previa.

La SCE concluyó que la operación no genera una disminución sustancial de la competencia ni crea o refuerza una posición de dominio, y que cumple los tres criterios estructurales de inocuidad de la Fase 1.

Quiénes están detrás de OrionOil

ORIONOIL ER S.A. es una compañía ecuatoriana dedicada a la exploración y explotación de hidrocarburos, con actividades en el Bloque 54. Su estructura societaria, según el portal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es la siguiente:

  • ORION ENERGY ER, S.L. (España): 99,99999% del capital.
  • ORION ENERGY OCANOPB S.A. (Ecuador): 0,00001%.

A su vez, ORION ENERGY OCANOPB S.A., que opera en el Bloque 52, está participada en 58% por ORION ENERGY OPB, S.L. (España) y en 42% por ORIONOIL ER S.A. Los ingresos ordinarios de 2025 reportados fueron de USD 48.099.825 para ORIONOIL ER S.A. y de USD 17.963.389 para ORION ENERGY OCANOPB S.A.

Alcance de la autorización

La resolución fue suscrita por el comisionado sustanciador Marco Landázuri Álvarez, la comisionada Ingreed Cajas Torres, los comisionados Miguel Cumbicus Jiménez y David Ponce Gómez de la Torre, y el presidente de la CRPI, Marcelo Ortega Rodríguez. La SCE está dirigida por el superintendente Hans Willi Ehmig Dillon.

El texto precisa que la autorización se circunscribe al régimen de control de concentraciones económicas y no sustituye las autorizaciones, aprobaciones o habilitaciones exigibles conforme a la normativa hidrocarburífera o sectorial. También ordena publicar la versión no confidencial en la página web institucional y en el Registro Oficial, y deja constancia de que no existe una sección denominada “Gaceta Oficial” en el portal de la SCE.

El reordenamiento del control del Bloque 17 interesa directamente a inversionistas, contratistas y trabajadores del sector hidrocarburífero: ORIONOIL ER S.A. pasa a compartir la conducción de un bloque amazónico en explotación con PETROORIENTAL, mientras la autoridad de competencia certifica que el cambio de titularidad no altera de forma sustancial las condiciones del mercado nacional de exploración y explotación.


Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 388, martes 13 de octubre de 2026, pág. 28 (referencia oficial: Resolución Nro. SCE-CRPI-22-2026).