Registro Oficial del Ecuador · 21 Oct 2026 · 4 vistas
Competencia autoriza a Casaracra adquirir el 55% de Cemix Ecuador
Por FactBox Admin

La Superintendencia de Competencia Económica autorizó a CASARACRA S.A. adquirir el 55,0000002% de las acciones de CEMIX ECUADOR S.A.S. y asumir su control exclusivo, sin imposición de condiciones. La decisión consta en la Resolución Nro. SCE-CRPI-23-2026, adoptada el 10 de septiembre de 2026 por la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 394 del 21 de octubre de 2026.
La operación se enmarca en el régimen de control de concentraciones económicas de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), cuyo artículo 14, literal c), califica como concentración el cambio o toma de control de un operador económico mediante la adquisición de acciones. El expediente SCE-CRPI-23-2026 se abrió el 3 de septiembre de 2026, tras recibir el informe SCE-IGT-INCCE-2026-22 de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas (INCCE), que recomendó autorizar la transacción.
El contrato de compraventa de acciones entre CASARACRA y BREITHORN LLC, titular de la participación adquirida, se suscribió el 17 de diciembre de 2025 e incluyó como condición previa la autorización de la SCE. La operación supera el umbral de notificación obligatoria: el volumen de negocios agregado en Ecuador excede las 200.000 Remuneraciones Básicas Unificadas, equivalentes a USD 96.400.000 para 2026.
Una compra dentro del Grupo Gloria
CASARACRA es una compañía constituida en Perú dedicada a la gestión de inversiones y la intermediación financiera, integrante del Grupo Gloria. En Ecuador el grupo ya controla a Unión Cementera Nacional UCEM S.A. (UCEM), de la que CASARACRA posee el 96,58% de las acciones, y controla indirectamente a Distribuidora Delcajas S.A. (DICASA), en la que UCEM tiene el 69,998%.
CEMIX, constituida en Ecuador, produce y vende morteros adhesivos, para relleno de juntas, para recubrimientos y para reparación de superficies y unión de bloques. Su estructura accionaria previa a la operación era:
- BREITHORN LLC (Estados Unidos): 55,0000002%.
- TERRACOTA-HOLDING S.A.S. (Ecuador): 44,9999998%.
La CRPI verificó que BREITHORN ejercía control exclusivo al designar a tres de los cinco miembros de la Junta Directiva, cuyas decisiones se adoptan con tres votos, por lo que la sustitución del controlador configura una concentración económica.
Fase 2 y mercados relevantes
La investigación continuó en fase dos por pedido de la INCCE, que agotó 54 días de esa etapa antes de remitir el informe a la CRPI. El análisis definió cuatro mercados relevantes:
- Producción y distribución de cemento a nivel nacional.
- Producción y distribución de morteros secos premezclados (monocomponentes) a nivel nacional.
- Distribución de materiales de construcción a nivel nacional.
- Comercialización de materiales de construcción a nivel local (5 y 10 km).
La operación es de naturaleza vertical: UCEM opera aguas arriba en cemento, insumo de los morteros de CEMIX, y DICASA participa aguas abajo en la distribución y comercialización de materiales de construcción. DICASA cesó sus operaciones comerciales el 31 de marzo de 2026.
Sin riesgos de cierre de insumos ni de clientes
La CRPI concluyó que no existen capacidad ni incentivos suficientes para estrategias de cierre de insumos o de clientes. En el mercado de cemento, UCEM registra una participación de entre 20% y 30%, pero la operación no incrementa el índice HHI porque no hay solapamiento horizontal entre las partes. En morteros, CEMIX se ubica en el rango de 0% a 10%, frente al 70% a 80% de INTACO, en un mercado con un HHI de 6.200 puntos.
La resolución también descartó el cierre de clientes: DICASA tiene una cuota de 0% a 10% a nivel nacional y de menos del 20% en los ámbitos locales de 5 y 10 kilómetros, además de haber dejado de operar comercialmente. La Comisión subrayó que la autorización no se sustenta en eficiencias compensatorias, sino en la ausencia de efectos restrictivos significativos.
Confidencialidad y alcance de la autorización
La resolución se publicó en versión no confidencial y declara reservada parte de la información del expediente, incluidos datos societarios de CEMIX, cuotas de mercado e índices de concentración. El texto advierte que la autorización se circunscribe al régimen de control de concentraciones y no sustituye autorizaciones, aprobaciones o habilitaciones exigibles conforme a la normativa sectorial.
El acto fue suscrito por el presidente Marcelo Ortega Rodríguez y por los comisionados Marco Landázuri Álvarez, Ingreed Cajas Torres, Miguel Cumbicus Jiménez y Ángel Gonzalo Nuñez López. La CRPI dispuso notificar a CASARACRA y remitir la versión pública al Registro Oficial y a la página web institucional.
La decisión consolida la integración vertical del Grupo Gloria en la cadena ecuatoriana de materiales de construcción, al reunir bajo un mismo grupo la producción de cemento, la elaboración de morteros y canales de distribución. Para el mercado, el precedente confirma que la autoridad ecuatoriana examina con detalle las concentraciones verticales, pero acepta operaciones que no alteran las cuotas ni generan incentivos reales de exclusión.
Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 394, 21 de octubre de 2026, Función de Transparencia y Control Social, pág. 5 (referencia oficial: Resolución Nro. SCE-CRPI-23-2026).