EUR-Lex · 15 Oct 2026 · 9 vistas
La Comisión actualiza las listas de importación de alimentos de terceros países, restringiendo y ampliando el acceso al mercado
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha rediseñado las listas de la UE de terceros países autorizados a enviar alimentos de origen animal a la Unión, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2228 de la Comisión de 14 de octubre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L, 15.10.2026). El acto modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, que establece las listas de terceros países o regiones de los mismos autorizados para la entrada en la Unión de envíos de determinados animales y mercancías destinadas al consumo humano. Añade a Albania para los huevos, aprueba a Canadá para las tripas y a Egipto para la acuicultura, y elimina a Curazao y San Martín de la lista de productos pesqueros.
El reglamento se basa en el artículo 127(2) del Reglamento (UE) 2017/625, el Reglamento sobre Controles Oficiales, y fue adoptado tras el dictamen del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentación y Piensos. Fue firmado en Bruselas el 14 de octubre de 2026 por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, es obligatorio en su totalidad y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. El artículo 1 modifica los anexos -I, IV y IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405; según el artículo 2, el texto entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación, es decir, el 4 de noviembre de 2026.
Nuevas aprobaciones, retiradas y cambios de alcance
- Estados Unidos: se eliminan la ‘X’ y la observación ‘solo caprinos’ para ovino/caprino en el Anexo -I, ya que Washington ya no pretende exportar carne de caprino fresca.
- Canadá: incluido con una ‘X’ para las tripas tras presentar un plan de control que proporciona las garantías requeridas; su inclusión en acuicultura se limita únicamente a peces con aletas y productos de peces con aletas.
- Egipto: incluido con una ‘X’ para la acuicultura sin observaciones, después de que se aprobara su plan de control para peces con aletas y crustáceos.
- Mozambique: se elimina la entrada del Anexo -I y se limita a las capturas silvestres en el Anexo IX, tras no proporcionar garantías de cumplimiento.
- Albania: insertada en el Anexo IV, la lista de terceros países autorizados a exportar huevos para su comercialización como huevos de clase A, basándose en las garantías de control de Salmonella.
- Curazao y San Martín: eliminados del Anexo IX por falta de las garantías requeridas.
- Islas Malvinas y Tanzania: entradas limitadas a capturas silvestres, después de que ambos informaran a la Comisión que ya no exportan productos de acuicultura.
Una lista de productos pesqueros reestructurada
El Anexo IX se sustituye íntegramente. La Comisión afirma que la experiencia adquirida por las autoridades competentes de los Estados miembros puso de relieve “ambigüedades y dificultades operativas” en la tabla existente, lo que requirió modificaciones estructurales para garantizar la claridad y la aplicación uniforme en toda la Unión. Nuevas columnas distinguen ahora entre capturas silvestres, peces con aletas de acuicultura y productos de peces con aletas, y crustáceos.
Veintidós terceros países figuran en la lista para peces de cultivo y productos de peces: Albania, Armenia, Argentina, Bosnia y Herzegovina, Bielorrusia, Canadá, Suiza, Chile, el Reino Unido, Israel, la Isla de Man, Kenia, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Mauricio, Nueva Zelanda, Serbia, Túnez, Türkiye y Uruguay. Azerbaiyán e Irán figuran únicamente para productos de peces, como huevas y caviar.
Acuicultura y el marcado ‘M’
La nota 16 del Anexo I se modifica para que la marca ‘M’ para terceros países con planes de control aprobados se aplique únicamente a aquellos que entren en la Unión con moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o procesados, cuya producción se lleve a cabo en instalaciones terrestres. El cambio sigue al Reglamento Delegado (UE) 2026/1304 de la Comisión, que eximió a esos animales acuáticos de ciertos requisitos de entrada.
El reglamento también confirma que la Comisión podrá incluir a un tercer país en la lista únicamente cuando su autoridad competente aporte pruebas y garantías sobre la trazabilidad y el origen, según lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292.
Para los importadores, los operadores agroalimentarios y los puestos de control fronterizo, las modificaciones suponen la revisión de los controles documentales y los certificados a partir del 4 de noviembre de 2026, con nuevas aperturas de mercado para las tripas canadienses, la acuicultura egipcia y los huevos albaneses, y un acceso cerrado o restringido para Estados Unidos, Mozambique, Curazao, Sint Maarten, las Islas Malvinas y Tanzania.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 15.10.2026, legislación (referencia oficial: CELEX:L_202602228).