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EUR-Lex · 19 Oct 2026 · 6 vistas

La Comisión actualiza la lista de productos de defensa de la UE para ajustarla al catálogo militar de 2026

Por FactBox Admin

Commission updates EU defence products list to match 2026 military catalogue

La Comisión Europea ha redactado nuevamente la lista de productos relacionados con la defensa cuya transferencia entre países de la UE requiere una licencia, sustituyendo el anexo de la Directiva 2009/43/CE por la Lista Militar Común actualizada, adoptada por el Consejo el 23 de febrero de 2026. El cambio se realiza mediante la Directiva Delegada (UE) 2026/2325 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, firmada por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 19 de octubre de 2026, con relevancia para el EEE.

La Directiva 2009/43/CE de 6 de mayo de 2009 simplifica los términos y condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro del mercado interior. Su artículo 13 exige que el anexo —la lista de productos que entran en su ámbito de aplicación— corresponda estrictamente a la Lista Militar Común de la Unión Europea, que el Consejo adoptó el 19 de marzo de 2007 y ha actualizado repetidamente desde entonces. La versión más reciente fue adoptada por el Consejo el 23 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial (C/2026/1640, 13 de marzo de 2026), lo que obligó a la Comisión a armonizar el anexo de la directiva. Por lo tanto, el artículo 1 de la directiva delegada sustituye íntegramente el anexo por el texto establecido en su propio anexo, un documento de 37 páginas.

Veintidós categorías, desde armas ligeras hasta tecnología

El anexo sustitutivo mantiene la numeración ML establecida y cubre, en orden:

  • ML1 a ML3: armas ligeras, armas de ánima lisa de calibre inferior y superior a 20 mm, otros armamentos superiores a 12,7 mm, municiones y dispositivos de ajuste de espoletas.
  • ML4 y ML5: bombas, torpedos, cohetes, misiles y otros dispositivos explosivos; equipos de control de tiro, vigilancia y alerta.
  • ML6 y ML13: vehículos terrestres y componentes; equipos y construcciones blindados o protectores.
  • ML7 y ML8: agentes químicos, biológicos y radiactivos y agentes de control de disturbios; “materiales energéticos”, propelentes, pirotecnia y precursores.
  • ML9 a ML12: buques de guerra y equipo naval especial; aeronaves, vehículos aéreos no tripulados y aero-motores; equipo electrónico y naves espaciales; sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad.
  • ML14 a ML18: equipo de entrenamiento y simulación militar; equipo de imagen y contramedidas; forjas, fundiciones y productos no acabados; equipo misceláneo y “bibliotecas”; equipo de producción e instalaciones de pruebas ambientales.
  • ML19 a ML22: sistemas de armas de energía dirigida; equipo criogénico y “superconductor”; software; tecnología.

Entradas reservadas y referencias cruzadas

La lista mantiene su práctica de conservar las posiciones inactivas en lugar de renumerarlas: varios subapartados están marcados como “No utilizado desde” un año determinado —2003, 2004, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2019— para que la numeración de las entradas activas permanezca estable entre ediciones. El anexo también contiene tres notas generales, incluida una definición de la “lista de doble uso de la UE” como Anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 de 20 de mayo de 2021, y una sección final de definiciones de los términos utilizados en la lista, desde “calificado para el espacio” y “vehículo suborbital” hasta “vehículo aéreo no tripulado” y “divulgación de vulnerabilidades”. Los procesos de desactivación y certificación están vinculados a la autoridad nacional de un Estado miembro de la UE o de un estado participante del Arreglo de Wassenaar.

Plazos de transposición para las autoridades nacionales

El artículo 2 establece un calendario ajustado para los 27 regímenes nacionales de licencias:

  • Los Estados miembros deben adoptar y publicar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias antes del 31 de enero de 2027.
  • Deben aplicar dichas disposiciones a partir del 5 de febrero de 2027.
  • Las medidas nacionales deben contener una referencia a la directiva delegada o ir acompañadas de dicha referencia en la publicación oficial.
  • Las capitales también deben notificar a la Comisión el texto de las principales disposiciones nacionales adoptadas en la materia.

La directiva entra en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación, lo que sitúa esa fecha el 8 de noviembre de 2026, y está dirigida a los Estados miembros. El considerando 4 recuerda la Declaración Política Conjunta del 28 de septiembre de 2011 sobre documentos explicativos, según la cual los Estados miembros se comprometieron a acompañar las notificaciones de transposición con tablas de correlación cuando estuviera justificado.

El efecto práctico es un corte único y sincronizado: a partir del 5 de febrero de 2027, el mismo catálogo de artículos definirá el perímetro de las licencias de transferencia intra-UE en cada Estado miembro, por lo que los fabricantes y exportadores cuyos productos se encuentren cerca de un límite de la ML deben verificar su clasificación con la lista de febrero de 2026 en lugar de la edición anterior. Las autoridades nacionales de licencias, a su vez, disponen de poco más de tres meses desde la entrada en vigor para alinear sus formularios de solicitud, licencias generales y sistemas informáticos con el nuevo anexo.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2325, 19 de octubre de 2026, Legislación (referencia oficial: Directiva Delegada (UE) 2026/2325 de la Comisión; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2026/2325/oj).