FactBox.

EUR-Lex · 28 Sep 2026 · 10 vistas

La Comisión se niega a registrar la iniciativa ciudadana sobre la preparación para el contacto extraterrestre

Por FactBox Admin

Commission refuses to register citizens' initiative on preparing for extraterrestrial contact

La Comisión Europea se ha negado a registrar la iniciativa ciudadana europea titulada «¿Está Europa preparada para el Primer Contacto? Preparando a la humanidad para la posibilidad de encontrar extraterrestres», concluyendo que es manifiestamente frívola. La denegación se establece en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2171 de la Comisión de 15 de septiembre de 2026, notificada mediante el documento C(2026) 8560 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 28 de septiembre de 2026. Solo el texto en italiano de la decisión es auténtico.

La decisión fue adoptada en virtud del Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la iniciativa ciudadana europea (DO L 130, 17.5.2019, p. 55), y específicamente en virtud de su artículo 6, apartado 3. La solicitud de registro fue presentada a la Comisión el 25 de julio de 2026. El 17 de agosto de 2026, la Comisión informó al grupo de organizadores sobre su evaluación preliminar y le invitó a presentar observaciones antes del 21 de agosto de 2026; los organizadores no presentaron ninguna observación dentro de dicho plazo.

Lo que propusieron los organizadores

Según la decisión, la iniciativa instaba a la Comisión a proponer un marco europeo coordinado para preparar a la UE ante posibles descubrimientos científicos futuros relativos a la vida en el universo. Los organizadores solicitaron específicamente:

  • Programas europeos interdisciplinarios para estudiar las implicaciones científicas, sociales, culturales, éticas y diplomáticas de cualquier nueva evidencia.
  • Una mayor cooperación entre los Estados miembros en la recopilación y el intercambio de conocimientos.
  • Protocolos conjuntos para garantizar una comunicación pública responsable.
  • La promoción de la educación y la reflexión sobre el papel de la humanidad en el universo.

Un anexo proporcionó más detalles sobre los antecedentes, el objeto y los objetivos de la iniciativa, y los organizadores también presentaron un documento adicional y un proyecto de acto jurídico junto con su solicitud de registro.

Los motivos de la denegación

La Comisión sostuvo que los objetivos propuestos se basan en suposiciones y premisas que no han sido constatadas, como el descubrimiento de «vida o inteligencia extraterrestre» o de «una civilización extraterrestre tecnológicamente avanzada». Señaló que la iniciativa pide a la Comisión que utilice diversas bases jurídicas para presentar diferentes propuestas, incluida la provisión de financiación, mientras que no existe evidencia de una posibilidad real de establecer contacto con formas de vida o inteligencia no terrestres. A juicio de la Comisión, sin ningún fundamento científico sobre la existencia de vida no terrestre, no hay una base racional para solicitar acciones de preparación para tal encuentro.

Sobre esa base, la iniciativa fue considerada manifiestamente frívola en el sentido del artículo 6, apartado 3, primer párrafo, letra d), del Reglamento (UE) 2019/788, y la solicitud de registro fue denegada de conformidad con el tercer párrafo de dicha disposición.

Resultado formal y destinatarios

El artículo 1 de la decisión establece que la iniciativa no será registrada. El artículo 2 dirige la decisión al grupo de organizadores, representados por Gian Elio DE MARCO y Jean Pierre SAULNIER, quienes actúan como personas de contacto. La decisión se tomó en Estrasburgo el 15 de septiembre de 2026 y fue firmada en nombre de la Comisión por Maroš ŠEFČOVIČ, Miembro de la Comisión.

La Comisión había reconocido previamente que el grupo de organizadores aportó pruebas adecuadas de que cumplía los requisitos del artículo 5, apartado 1 y 2, del Reglamento y que había designado a sus personas de contacto de conformidad con el artículo 5, apartado 3, primer párrafo.

La denegación cierra el expediente antes de la etapa de recogida de firmas, por lo que los organizadores no pueden lanzar la campaña de apoyo popular que el registro habría permitido. La decisión también ilustra cómo la Comisión aplica el examen de admisibilidad del Reglamento (UE) 2019/788: el cumplimiento procesal por parte de los organizadores no es suficiente cuando se considera que el objeto carece de base científica, y el motivo de «manifiestamente frívola» sigue siendo un filtro activo para las iniciativas que se basan en premisas especulativas o no verificadas.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 28.9.2026, Decisión de Ejecución (UE) 2026/2171 de la Comisión (referencia oficial: CELEX 32026D2171).