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EUR-Lex · 30 Oct 2026 · 8 vistas

La Comisión abre una investigación de salvaguardia de oficio sobre las importaciones de vehículos híbridos

Por FactBox Admin

Commission opens ex officio safeguard investigation into hybrid vehicle imports

La Comisión Europea ha iniciado una investigación de salvaguardia de oficio sobre las importaciones de ciertos vehículos de pasajeros híbridos nuevos, después de que los volúmenes destinados a la UE aumentaran un 49 %, pasando de 957 965 unidades en 2023 a 1 423 691 unidades en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. El aviso de iniciación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, el 30 de octubre de 2026 bajo la referencia C/2026/5780.

Base jurídica y qué está en juego

La investigación se inicia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/478 relativo a las normas comunes para las importaciones y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/755 relativo a las importaciones procedentes de determinados terceros países, tras haber informado a los Estados miembros. La Comisión determinará si, como resultado de acontecimientos imprevistos, el producto en cuestión se importa en cantidades tan incrementadas y/o en tales términos o condiciones que causen, o amenacen con causar, un perjuicio grave a los productores de la Unión.

El resultado pueden ser medidas de defensa comercial —cuotas o aranceles— en virtud del Capítulo V de ambos reglamentos. El aviso indica que la información disponible “parece justificar la adopción de medidas de salvaguardia”.

El producto bajo investigación

El alcance abarca los vehículos híbridos nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, equipados tanto con un motor de pistón de combustión interna como con uno o más motores eléctricos como fuentes de propulsión, independientemente del número de ruedas puestas en movimiento, y ya sea que puedan cargarse o no desde una fuente externa. Las líneas arancelarias pertinentes son:

  • Códigos NC ex 8703 40 10, ex 8703 50 00, ex 8703 60 10 y ex 8703 70 00
  • Códigos TARIC 8703 40 10 10, 8703 40 10 90, 8703 50 00 10, 8703 60 10 10, 8703 60 10 90 y 8703 70 00 10

Quedan excluidos de la investigación los vehículos cuya fuente de energía eléctrica se utilice únicamente para funciones que no sean de propulsión, los vehículos de la categoría L según el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y las motocicletas.

Por qué actúa la Comisión

Bruselas vincula el aumento a acontecimientos imprevistos: el rápido crecimiento de la producción en terceros países, el cierre de mercados mediante medidas restrictivas al comercio adoptadas por varios terceros países en los últimos años —lo que convierte a la Unión en un destino de exportación atractivo— y el consiguiente riesgo de un mayor incremento de las importaciones.

Sobre el perjuicio, el aviso cita pruebas de un impacto negativo en la cuota de mercado de los productores de la Unión en el periodo más reciente y en la rentabilidad. Las importaciones están entrando a precios significativamente inferiores a los de los productores de la Unión, la tasa de aumento de las importaciones a bajo precio se está acelerando y las existencias están cada vez más presentes. Es probable que un aumento continuo de las importaciones a bajo precio cause un perjuicio grave a los productores de la Unión en un futuro muy próximo.

Plazos, procedimiento y calendario

Las partes interesadas deberán hacerse conocer ante la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar 15 días después de la publicación. Las respuestas a los cuestionarios, las presentaciones escritas y las solicitudes de audiencia deberán presentarse en un plazo de 21 días a partir de la publicación; los cuestionarios se publican el día del aviso en el sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica.

  • Las presentaciones se realizan a través de TRON.tdi o al correo TRADE-SAFEGUARD-HYBRIDS@ec.europa.eu
  • Dirección de correspondencia: Comisión Europea, Dirección General de Comercio y Seguridad Económica, Dirección G, Unidad G5, Oficina CHAR 05/152, 1049 Bruxelles/Brussel
  • Las prórrogas de los plazos de los cuestionarios suelen limitarse a 3 días y, por regla general, no superarán los 7 días
  • La información confidencial debe etiquetarse como “Sensible” y acompañarse de un resumen no confidencial

Cualquier decisión sobre las medidas deberá adoptarse a más tardar nueve meses después del inicio, prorrogable por un máximo de dos meses en circunstancias excepcionales. Las medidas provisionales, si las circunstancias críticas así lo requieren, no podrán exceder los 200 días. Las partes que denieguen el acceso a la información o proporcionen datos falsos o engañosos se enfrentarán a conclusiones basadas en los hechos disponibles. Las solicitudes de intervención del Responsable de Audiencias siguen el mismo plazo de 21 días, y los datos personales se gestionan conforme al Reglamento (UE) 2018/1725.

Impacto

El procedimiento pone en aviso a los fabricantes, importadores y distribuidores europeos: deben decidir en cuestión de semanas si se registran como partes interesadas y devuelven los cuestionarios, ya que las conclusiones de la Comisión sobre el daño —y cualquier cuota o arancel posterior— se basarán en los datos presentados en este periodo.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, N.º C/2026/5780, 30 de octubre de 2026, avisos, p. 1/4 (referencia oficial: C/2026/5780).