EUR-Lex · 24 Sep 2026 · 9 vistas
La Comisión abre una investigación antidumping sobre cables de acero procedentes de India, Tailandia y Türkiye
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha iniciado una investigación antidumping sobre las importaciones de ciertos cables y cuerdas de acero originarios de India, Tailandia y Türkiye, tras una denuncia presentada en nombre de la industria de la Unión. El aviso de iniciación fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, el 24 de septiembre de 2026 bajo la referencia C/2026/4914.
Base legal y denunciante
El procedimiento se abre en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones dumpsing de países que no son miembros de la Unión Europea, el denominado Reglamento básico. La denuncia fue presentada el 10 de agosto de 2026 por la Federación Europea de Industrias de Cuerdas de Acero (EWRIS), actuando en nombre de los productores de la Unión del producto en cuestión.
El denunciante presentó pruebas de que las importaciones de los tres países han aumentado globalmente tanto en términos absolutos como en cuota de mercado, y que los volúmenes y los precios han tenido un impacto negativo en las cantidades vendidas, el nivel de precios y la cuota de mercado de la industria de la Unión, con efectos adversos sustanciales en su rendimiento general, situación financiera y empleo.
Producto bajo investigación
El producto sujeto a la investigación se define como:
- Cuerdas y cables de acero, incluidas las cuerdas de hilos cerrados.
- Excluyendo las cuerdas y cables de acero inoxidable.
- Con una dimensión transversal máxima superior a 3 mm.
El producto está clasificado actualmente bajo los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98, con quince códigos TARIC correspondientes. La Comisión indica que estos códigos se facilitan únicamente a título informativo y sin perjuicio de un posterior cambio en la clasificación arancelaria.
Alegaciones de dumping y periodo de investigación
Para India y Tailandia, la alegación de dumping compara un valor normal basado en los precios nacionales, y también un valor normal reconstruido que cubre los costes de fabricación, los costes de venta, generales y administrativos y el beneficio, con el precio de exportación en condiciones franco fábrica. Para Türkiye, a falta de datos fiables sobre los precios nacionales, la comparación utiliza únicamente un valor normal reconstruido frente al precio de exportación. Los márgenes de dumping calculados sobre esta base se describen como significativos para los tres países.
La investigación sobre el dumping y el daño cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, mientras que el examen de las tendencias del daño abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el final de dicho periodo de investigación.
Procedimiento, plazos y registro
Las partes interesadas se enfrentan a una serie de plazos contados a partir de la publicación del aviso:
- 10 días para presentar información sobre el alcance del producto.
- 7 días para que los productores exportadores e importadores no relacionados proporcionen información sobre el muestreo.
- 15 días para solicitar una audiencia sobre el inicio de la investigación.
- 37 días para hacer comentarios sobre la denuncia, sobre el daño y la causalidad, o sobre el inicio, y para presentar información sobre el interés de la Unión en virtud del Artículo 21.
- 30 días para que las empresas muestreadas devuelvan los cuestionarios cumplimentados.
La Comisión tiene la intención de instruir a las autoridades aduaneras para que registren las importaciones del producto en una etapa temprana de la investigación, lo que puede dar lugar al cobro retroactivo de derechos definitivos. Las medidas provisionales podrán imponerse a más tardar siete meses, y en cualquier caso no más tarde de ocho meses, a partir de la publicación; la investigación deberá concluirse en el plazo de un año y, como máximo, 14 meses. El caso está registrado como AD759.
Impacto
El resultado afecta directamente a los importadores, comerciantes y productores europeos de cables de acero: el registro de las importaciones a partir de la fecha del reglamento de ejecución expondría a los importadores a derechos retroactivos si finalmente se imponen medidas, mientras que las decisiones de muestreo determinarán qué empresas se enfrentan a márgenes de dumping individuales. La Comisión también evaluará si las medidas serían compatibles con el interés de la Unión, una prueba que otorga a los importadores, usuarios y sindicatos un canal formal para argumentar en contra de los derechos.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, C/2026/4914, 24.9.2026, serie C, p. 1 (referencia oficial: C/2026/4914).