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EUR-Lex · 28 Oct 2026 · 3 vistas

La Comisión abre una investigación antidumping sobre el fluoruro de polivinilideno procedente de China, India y Japón

Por FactBox Admin

Commission opens anti-dumping investigation into polyvinylidene fluoride from China, India, Japan

La Comisión Europea ha iniciado una investigación antidumping sobre las importaciones de fluoruro de polivinilideno procedentes de la República Popular China, la India y Japón, tras una denuncia presentada el 14 de septiembre de 2026 por o en nombre de la industria de la Unión. El aviso de iniciación fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, el 28 de octubre de 2026 bajo la referencia C/2026/5554, y las partes interesadas que deseen hacer comentarios sobre el alcance del producto disponen de 10 días a partir de esa fecha para hacerlo.

El procedimiento se basa en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 de 8 de junio de 2016, el Reglamento básico antidumping. La Comisión afirma que, tras informar a los Estados miembros, determinó que la denuncia fue presentada por la industria de la Unión y que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una investigación sobre si el producto está siendo objeto de dumping y si las importaciones dumping han causado un perjuicio a los productores de la Unión.

El producto objeto de investigación es el difluoruro de polivinilideno, también denominado poli(fluoruro de vinilideno), en forma primaria, incluidos los copolímeros de PVDF que contienen fluoruro de vinilideno y otros monómeros. Actualmente está clasificado bajo el código NC ex 3904 69 80, con los códigos TARIC 3904 69 80 97 y 3904 69 80 98, códigos facilitados únicamente a efectos informativos y sin perjuicio de una posterior reclasificación arancelaria. La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, mientras que las tendencias del perjuicio se examinan desde el 1 de enero de 2022 hasta el final de dicho periodo.

Tres orígenes, tres métodos de cálculo

Para la República Popular China, el denunciante sostuvo que los precios y costes internos no pueden utilizarse debido a distorsiones significativas en el sentido del artículo 2(6a)(b) del Reglamento básico, basándose en el Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión SWD(2024) 91 final del 10 de abril de 2024. Por lo tanto, el valor normal se construye a partir de costes y referencias no distorsionados, y el denunciante identificó a Brasil como un país representativo adecuado; la Comisión considera que Brasil es un tercer país posiblemente adecuado.

Para la India, a falta de datos fiables sobre los precios internos, la alegación compara un valor normal construido, que incluye los costes de fabricación, venta, generales y administrativos, así como el beneficio, con el precio de exportación franco fábrica a la Unión. Para Japón, la comparación se realiza entre los precios internos y el precio de exportación franco fábrica. La Comisión afirma que los márgenes de dumping calculados sobre estas bases son significativos en los tres casos.

En cuanto al perjuicio, el denunciante presentó pruebas de que las importaciones aumentaron en general en términos absolutos y en cuota de mercado, reduciendo las cantidades vendidas, los precios y la cuota de mercado de la industria de la Unión, cuya situación financiera y de empleo se deterioró y que no pudo subir los precios en consonancia con los costes de las materias primas y la energía. También señaló la existencia de capacidad libremente disponible en los países afectados y un aumento inminente y sustancial de dicha capacidad.

Plazos para la industria y los comerciantes

  • 7 días: información de muestreo de los productores exportadores y de los importadores no relacionados, utilizando el formulario anexo a la notificación; comentarios sobre la muestra provisional de los productores de la Unión.
  • 10 días: información sobre el alcance del producto.
  • 15 días: solicitudes de audiencia sobre la iniciación; opiniones sobre los insumos, códigos SA y el país representativo propuesto para China.
  • 37 días: comentarios sobre la denuncia y sobre la iniciación, incluidas las presentaciones sobre el interés de la Unión.
  • 65 días: información fáctica de fuentes públicas para establecer costes y precios en virtud del Artículo 2(6a)(a).
  • 70 días: otra información para la etapa de conclusiones provisionales, con comentarios sobre las presentaciones de otras partes a presentar antes del día 75.
  • 30 días a partir de la notificación de la decisión de la muestra: cuestionarios cumplimentados.

Se podrán imponer medidas provisionales a más tardar siete meses, y en cualquier caso no más tarde de ocho meses, después de la publicación, mientras que la investigación debe concluir en un plazo de un año y, como máximo, 14 meses. Cuatro semanas antes de cualquier derecho provisional, la Comisión divulgará la imposición prevista, disponiendo las partes de tres días hábiles para comentar la exactitud de los cálculos.

Registro y falta de cooperación

La Comisión tiene la intención de instruir a las autoridades aduaneras para que registren las importaciones de PVDF de los tres países en una etapa temprana de la investigación, mediante un reglamento independiente que se publicará a su debido tiempo, lo que podría dar lugar al cobro retroactivo de derechos definitivos. Las partes que no cooperen pueden verse sujetas a conclusiones basadas en los hechos disponibles en virtud del Artículo 18 del Reglamento básico, un resultado que puede serles menos favorable. Las presentaciones se realizan a través de TRON.tdi bajo el caso 2915, y el Hearing Officer (Responsable de Audiencias) para procedimientos comerciales está disponible para disputas sobre el acceso a los expedientes, confidencialidad, prórrogas y derechos de defensa.

La iniciación notifica a los exportadores e importadores de una materia prima plástica utilizada en todas las cadenas de suministro químico europeas que podrían aplicarse derechos en unos meses, y que las importaciones que se realicen a partir de ahora podrían ser recuperadas retroactivamente si el caso finaliza con la adopción de medidas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/5554, 28 de octubre de 2026, avisos (referencia oficial: C/2026/5554).