EUR-Lex · 23 Sep 2026 · 6 vistas
La Comisión mantiene el derecho compensatorio del 13,1 por ciento sobre la fibra de vidrio egipcia
Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha mantenido un derecho compensatorio definitivo del 13,1 % sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, manteniendo la medida existente en vigor tras una revisión de caducidad. La decisión se tomó en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 y se publica como Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2107 de la Comisión de 22 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, del 23 de septiembre de 2026.
El derecho se remonta al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, que estableció la medida compensatoria original en el 13,1 %. Tras un aviso de caducidad inminente, Glass Fibre Europe solicitó una revisión el 21 de marzo de 2025 en nombre de la industria de la Unión, y la Comisión inició la revisión de caducidad el 24 de junio de 2025. El periodo de investigación de la revisión abarcó del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que las tendencias del daño se evaluaron a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión reveló sus hechos esenciales el 8 de julio de 2026 y adoptó el reglamento el 22 de septiembre de 2026; este entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Lo que impone el reglamento
- Alcance del producto: hebras de fibra de vidrio cortadas de no más de 50 mm; rovings de fibra de vidrio, excluyendo los rovings impregnados y recubiertos con una pérdida por ignición superior al 3 % según la norma ISO 1887; y mantas de filamentos de fibra de vidrio, excluyendo las mantas de lana de vidrio.
- Clasificación arancelaria: códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26 y 7019 12 00 39), 7019 14 00 y 7019 15 00.
- Tipo del derecho: 13,1 % sobre el precio neto franco frontera de la Unión antes del derecho para Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. (código TARIC adicional C540) y para todas las demás importaciones originarias de Egipto (C999).
- Un derecho antidumping independiente del 11 % sobre el mismo producto egipcio ha estado en vigor desde abril de 2026 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831 de la Comisión.
Subvenciones que se determinó que continúan
La Comisión concluyó que la subvención a la industria egipcia de la fibra de vidrio continuó durante el periodo de investigación de la revisión a un nivel superior al umbral de minimis, con las siguientes tasas:
- Financiación preferencial canalizada a través de las empresas matrices: 1,23 %.
- Apoyo a la inversión de capital: 0,44 %.
- Exención del IVA sobre equipos importados: 0,08 %; reembolsos arancelarios de importación sobre equipos: 0,35 %.
- Exención del IVA sobre materiales de entrada importados: 1,57 %; reembolsos arancelarios de importación sobre materiales: 0,11 %.
- Cesión de terrenos por una remuneración inferior a la adecuada: 2,29 %.
La Comisión atribuyó la financiación preferencial concedida por organismos públicos chinos a Jushi Egypt al gobierno egipcio, citando la sentencia del Tribunal de Justicia en las causas joint C-269/23 P y C-272/23 P. Desestimó las objeciones de Egipto, incluida su confianza en el informe del grupo del WTO en DS616, el cual ha sido recurrido por la Comisión.
Daño e interés de la Unión
- Las importaciones egipcias aumentaron un 47% durante el periodo considerado, alcanzando las 151.285 toneladas en el periodo de investigación de la revisión, con una cuota de mercado que aumentó del 12% al 18%.
- El precio medio de importación egipcio cayó a 712 EUR por tonelada y se situó un 24,2% por debajo de los precios de la industria de la Unión.
- La producción de la Unión se situó en 529.828 toneladas y el consumo de la Unión en 936.119 toneladas; dos productores de la Unión dejaron de producir fibra de vidrio por completo durante el periodo de investigación de la revisión.
- Los usuarios Tolnatext y Rymatex se opusieron al mantenimiento de las medidas; la Comisión rechazó sus alegaciones, determinando que la industria de la Unión dispone de la tecnología y la capacidad excedente para suministrar los tipos de productos afectados.
El reglamento consolida la protección de los productores europeos de fibra de vidrio, quienes, según determinó la Comisión, sufrieron un daño importante y se enfrentarían a un aumento significativo de las importaciones subvencionadas si las medidas expiraran. Para los importadores y los fabricantes de compuestos aguas abajo, la combinación del derecho compensatorio del 13,1% y el derecho antidumping del 11% mantiene el material egipcio entre las fuentes más gravadas del mercado de la Unión, aunque la Comisión consideró que el impacto sobre los importadores y usuarios es limitado y se ve superado por el beneficio para los productores de la Unión.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2107, 23 de septiembre de 2026, p. 1 (referencia oficial: CELEX L_20262107).