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Diario Oficial de la Federación · 05 Nov 2026 · 4 vistas

Comisión Nacional de Energía impone permisos de dos años a comercializadores de combustibles

Por FactBox Admin

Comisión Nacional de Energía impone permisos de dos años a comercializadores de combustibles

La Comisión Nacional de Energía expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que regulan la comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 5 de noviembre de 2026 mediante el Acuerdo CT/20.SO/40-2026. El instrumento fija permisos de hasta dos años, obliga a registrar todos los contratos en un formulario electrónico único y contempla la revocación por falta de acreditación de la materialidad de la oferta.

Las disposiciones se publicaron en la sección de la Secretaría de Energía y sustituyen el tratamiento disperso que la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento —este último publicado el 3 de octubre de 2025— daban a la actividad de comercialización. El órgano emisor es un órgano administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Energía, que asumió las atribuciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía tras el decreto publicado el 18 de marzo de 2025. El Comité Técnico de la Comisión aprobó el acuerdo en su Vigésima Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2026 y el documento fue firmado ese día en la Ciudad de México por el Director General, Juan Carlos Solís Ávila.

La norma es obligatoria en todo el territorio nacional y alcanza a personas físicas, morales, entidades paraestatales y empresas públicas del Estado que:

  • tengan interés en realizar la comercialización de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo o petroquímicos;
  • cuenten con un permiso vigente de comercialización;
  • tengan otro permiso del artículo 76 de la Ley del Sector Hidrocarburos y mantengan o pretendan relaciones comerciales con permisionarios de comercialización;
  • sean titulares de una asignación o contrato de exploración y extracción, o de permisos de procesamiento de gas natural, formulación o refinación de petróleo, y comercialicen productos de sus propios procesos.

Permisos de hasta dos años y registro de contratos

La Comisión puede otorgar los permisos de comercialización con una vigencia de hasta dos años, previa evaluación de cada proyecto conforme al artículo 81 de la Ley del Sector Hidrocarburos y a los criterios técnicos, económicos y regulatorios del artículo 93 de su Reglamento. Para continuar operando tras el vencimiento, el permisionario debe obtener un permiso nuevo: la solicitud no se considera prórroga automática. Los permisos se otorgan de forma independiente para gas natural, petrolíferos y petroquímicos, y en el caso del gas licuado de petróleo, de manera separada de los demás petrolíferos.

El registro de contratos es obligatorio. Los permisionarios deben inscribir en el Formulario de Contratos, a través de la Oficialía de Partes Electrónica, los contratos con proveedores y clientes —sean permisionarios o usuarias finales— y el sistema les asigna un ContratoId único que vincula cada transacción con el contrato que la respalda. El registro se hace por semestre, de enero a junio y de julio a diciembre, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de cada periodo.

Cuando el contrato se celebra entre dos permisionarios de comercialización, una parte registra y la otra valida en un plazo máximo de diez días hábiles; si hay rechazo, el responsable del registro tiene otros diez días hábiles para corregir. Las modificaciones deben actualizarse en cinco días hábiles y la documentación debe conservarse durante la vigencia del permiso y diez años posteriores.

Materialidad de la oferta y causales de revocación

El artículo 6 exige acreditar la materialidad de la oferta con elementos verificables: canales activos de promoción y contratación, condiciones comerciales y precio o su fórmula, disponibilidad operativa, técnica, financiera y jurídica, personal y plataformas asignados, información para contratar, registros contables y cualquier otro elemento que demuestre actividad económica lícita. La Comisión considera que no existe actividad efectiva de oferta cuando el permisionario no acredita esos actos durante un periodo continuo de ciento ochenta días naturales.

El artículo 38 enumera las causales de revocación, entre ellas:

  • incumplir el objeto, las obligaciones o las condiciones del permiso;
  • realizar prácticas indebidamente discriminatorias o no respetar la regulación de precios y tarifas;
  • ceder o gravar el permiso sin autorización;
  • incumplir las Normas Oficiales Mexicanas o el pago continuo de contribuciones y aprovechamientos;
  • interrumpir las actividades del permiso durante al menos treinta días naturales continuos;
  • no entregar la información de controles volumétricos y operaciones comerciales;
  • ubicarse en los supuestos fiscales de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación;
  • no acreditar la materialidad del domicilio o impedir su verificación.

A ello se suma la caducidad: si el título no fija plazo, el permiso caduca por no ejercer los derechos durante trescientos sesenta y cinco días naturales, y los permisos que emita la Comisión a partir de la entrada en vigor caducan en ciento ochenta días naturales si no se acredita una oferta formalizada.

Plazos de adaptación para los permisionarios

Los transitorios escalonan el cumplimiento:

  • 90 días naturales para implementar los sistemas y procedimientos que permitan acceder a la Oficialía de Partes Electrónica;
  • 180 días naturales para presentar la información que acredite la capacidad de importar, producir, formular o adquirir los productos comercializados y las gestiones de transporte, almacenamiento o distribución;
  • 180 días naturales para que la Comisión publique el modelo de contrato;
  • 30 días hábiles para el aviso de participación cruzada y para remitir la información pendiente del Vigésimo transitorio del Reglamento.

Las disposiciones entran en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2026. Los permisos otorgados antes conservan su vigencia en los términos concedidos, y las solicitudes en trámite se resuelven conforme a la norma vigente al momento de su presentación.

El impacto es directo para el mercado de combustibles: la nueva regulación ata la permanencia del permiso a la demostración de actividad real, obliga a documentar cada eslabón de la cadena de suministro y refuerza la trazabilidad de gas natural, petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos hasta el consumidor final. El antecedente inmediato es la publicación del 27 de octubre de 2026, cuando la Comisión informó el inicio del procedimiento de caducidad contra ciento treinta y dos titulares de permisos de comercialización.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 303/2026, 5 de noviembre de 2026, Secretaría de Energía, pág. 17 (referencia oficial: Acuerdo CT/20.SO/40-2026).