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La Gaceta — Diario Oficial · 02 Oct 2026 · 14 vistas

COMEX abre proceso sancionador contra 23 empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo

Por FactBox Admin

COMEX abre proceso sancionador contra 23 empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo

La Ministra de Comercio Exterior ordenó la apertura de un procedimiento administrativo contra 23 empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo por no presentar sus Informes Anuales de Operaciones de los períodos fiscales con cierre al 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025. La decisión consta en la resolución RES-DMR-0148-2026, de las 8:50 horas del 8 de setiembre de 2026, y en la resolución DAL-RES-ROD-0042-2026-01 / DAL-EXP-PPA-0002-2026, de las 8:30 horas del 9 de setiembre de 2026, publicadas en La Gaceta Nº 186 del viernes 2 de octubre de 2026 (sección Comercio Exterior, págs. 200-205). De comprobarse el incumplimiento, las firmas podrían ser sancionadas con multa o con la cancelación del régimen.

El procedimiento se sustenta en el artículo 182, incisos c) y k), de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, y en los incisos h) e i) del artículo 25 y los incisos f) y g) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016. La norma obliga a los beneficiarios a presentar ante PROCOMER, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del período fiscal, un informe anual con certificación de ventas netas, estado de resultados y balances. Si el informe no se presenta, PROCOMER concede 15 días hábiles y luego una prevención final de 10 días hábiles; el artículo 49, inciso f), ordena cancelar el régimen cuando el informe no se presenta durante los seis meses siguientes al cierre del período fiscal.

Según la resolución, PROCOMER comunicó los presuntos incumplimientos a COMEX mediante los informes de recomendación de inicio PROCOMER-SIAN-797-2024 (18 de junio de 2024), PROCOMER-DRE-EXT-0847-2024 (8 de agosto de 2024), PROCOMER-SIAN-618-2025 (12 de junio de 2025) y PROCOMER-SIAN-467-2026 (22 de julio de 2026). El expediente indica que consta en la plataforma SIAN que se hicieron las dos prevenciones sin obtener respuesta. En cinco casos, por antigüedad e inactividad, la notificación debió practicarse por fax y se retrasó hasta el 27 de mayo y el 19 de junio.

Las empresas intimadas

La resolución identifica a 21 personas jurídicas y dos personas físicas, con su cédula jurídica o de identidad:

  • Grupo Mayjo JTV S.A. (antes Inversiones Empresariales Mayjo IEMX, S.A.), 3-101-269319
  • Implastic S.A., 3-101-244902
  • Instalaciones Industriales M A & Asociados S.A., 3-101-233341
  • Guiselle Del Carmen Chacón Rodríguez, 9-0088-0197
  • Calidad Textil Internacional INT C.T.I. S.A., 3-101-183195
  • Mecanizados Técnicos S.A., 3-101-174955
  • Modas Mariell de Heredia, 3-101-231718
  • Monoceros S.A., 3-101-245167
  • Geoproductos de Costa Rica S.A., 3-101-650608
  • HA Paper & Board Central América S.A., 3-101-385950
  • Han Shuo S.A., 3-101-331149
  • Industrias Atlanta Inatla S.A., 3-101-086654
  • Industrias Textiles El Curú S.A., 3-101-062738
  • Industrias Zona Trópico Ltda., 3-102-109339
  • Inversiones Eduexpor, S.A., 3-101-293420
  • Inversiones Mora Kinch, S.A., 3-101-229745
  • Irazú Electronics, S.A., 3-101-391626
  • Lacure Corporate And Leisure S.A., 3-101-366856
  • Macaribe S.A., 3-101-128221
  • Machinary And Industrial Services MYS S.A., 3-101-530731
  • Manufacturera WR Alajuela S.A., 3-101-301059
  • Mint Of Costa Rica S.A., 3-101-571572
  • Lavon Von Wiellighle Roux, 8-0056-0408

El cargo y las posibles sanciones

El único cargo imputado es el incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones de los períodos con cierre fiscal al 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025. La resolución advierte que el acto final podría imponer responsabilidad administrativa, con multa o cancelación del régimen, según la gravedad de la falta y el grado de culpa.

Para determinar la sanción, COMEX valorará la gravedad, el grado de culpa o dolo de los personeros de cada empresa y la reincidencia. Contra la imposición de sanciones cabe recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Comparecencia y plazos de defensa

El Órgano Director del procedimiento, a cargo de María Vanessa Videche Muñoz, abogada de la Dirección de Asesoría Legal, con Ana Gabriela Mora Castro como suplente, convocó a las empresas a una comparecencia oral y privada:

  • Martes 8 de diciembre de 2026, de 8:00 a 16:30 horas, para 16 empresas.
  • Miércoles 9 de diciembre de 2026, de 10:00 a 12:00 horas, para las restantes.
  • Sede: Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, Escazú.
  • La audiencia puede realizarse de forma virtual con la anuencia expresa del representante legal.
  • Las empresas disponen de tres días hábiles para ofrecer prueba de descargo y pueden aportarla en la comparecencia.
  • Contra la resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.

La publicación se hace por edicto, en tres ocasiones consecutivas, ante la imposibilidad de notificar en el domicilio social registrado, conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. El caso afecta a firmas de textiles, plásticos, papel y electrónica, y pone en juego no solo una eventual multa, sino la permanencia en un régimen que permite importar materias primas con exoneraciones y suspensión de tributos: la cancelación implicaría perder esos beneficios y cerrar las operaciones amparadas.


Fuente: La Gaceta Nº 186, viernes 2 de octubre de 2026, sección Comercio Exterior, págs. 200-205 (referencia oficial: RES-DMR-0148-2026 / DAL-RES-ROD-0042-2026-01 / DAL-EXP-PPA-0002-2026).