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Diario Oficial (Colombia) · 30 Sep 2026 · 17 vistas

Combustibles: nuevos precios de ACPM y biocombustibles rigen desde octubre

Por FactBox Admin

Combustibles: nuevos precios de ACPM y biocombustibles rigen desde octubre

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía fijaron los nuevos precios de los combustibles que regirán desde el 1° de octubre de 2026, con el ingreso al productor del ACPM en $6.296,22 por galón. Las cuatro resoluciones fueron expedidas el 29 de septiembre de 2026 y publicadas en el Diario Oficial edición 53.643 del 30 de septiembre de 2026. Los actos llevan la firma del ministro Miguel Gómez Martínez y de la ministra María Nohemí Arboleda Arango.

La decisión se apoya en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 —modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023—, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 y el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010. Estas normas facultan a los dos ministerios para establecer la metodología de cálculo del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución del mercado regulado.

El ajuste llega después de la Resolución número 40467 del 27 de agosto de 2026, que fijó el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y rige desde el 29 de agosto de 2026, valor que se mantiene vigente. Los nuevos actos derogan los del 27 de agosto de 2026: la Resolución número 40531 de 2026 deroga el artículo 2° de la Resolución número 40467 de 2026; la Resolución número 40532 de 2026 deroga la Resolución número 40468 de 2026; la Resolución número 40533 de 2026 deroga la Resolución número 40469 de 2026; y la Resolución número 40534 de 2026 deroga la Resolución número 40470 de 2026.

ACPM, alcohol carburante y biocombustible

  • Resolución número 40531 de 2026: fija el ingreso al productor del combustible fósil del ACPM en $6.296,22 moneda corriente por galón, aplicable en todas las zonas del país sin importar el porcentaje de mezcla con biocombustible para uso en motores diésel.
  • Resolución número 40532 de 2026: fija el ingreso al productor del alcohol carburante en $10.782,73 por galón y el del biocombustible para uso en motores diésel en $18.345,79 por galón.
  • Ambas resoluciones precisan que la modificación en el nivel de mezclas no alterará el ingreso al productor fijado en todas las zonas del país.

Según los considerandos de la Resolución número 40531 de 2026, el nuevo valor del ACPM busca reconocer el costo de oportunidad de distribuir los productos en el país, los efectos de las modificaciones normativas y la continuidad en la prestación del servicio público.

Zonas de frontera y proporcionalidades

La Resolución número 40533 de 2026 establece las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera. La medida cobija a los departamentos de:

  • Amazonas, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Boyacá, Cesar, Chocó, Guainía, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Vaupés y Vichada.

Las proporcionalidades se aplicarán únicamente sobre el combustible fósil, es decir, no sobre el porcentaje de biocombustible que contenga cada galón distribuido en esos municipios. El Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable mediante el oficio 2-2026-068101 del 28 de septiembre de 2026.

Precios de referencia en Nariño

La Resolución número 40534 de 2026 fija los precios máximos de referencia de venta al público en el departamento de Nariño, conforme a la metodología de la Resolución número 40827 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía. Para el municipio de Pasto los valores son:

  • Gasolina motor corriente oxigenada: $13.966 moneda corriente por galón.
  • ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel: $10.529 moneda corriente por galón.

En los demás municipios de Nariño se deberán considerar los componentes de la Resolución número 90664 de 2014 y los valores de transporte que establezca la respectiva autoridad municipal. Los precios podrán reajustarse si se modifica el porcentaje de mezcla vigente o si surge una contingencia que afecte la continuidad del abastecimiento.

El ajuste impacta directamente el costo del transporte de carga y de pasajeros y el gasto de los hogares, porque el ACPM mueve buena parte del transporte terrestre del país. Las cuatro resoluciones rigen a partir del 1° de octubre de 2026 y quedaron publicadas en el Diario Oficial edición 53.643 del 30 de septiembre de 2026.


Fuente: Diario Oficial, edición 53.643 del 30 de septiembre de 2026, sección I (Ministerio de Minas y Energía), págs. 16-19 (referencia oficial: Resoluciones números 40531, 40532, 40533 y 40534 de 2026).