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La Gaceta — Diario Oficial · 05 Nov 2026 · 7 vistas

Combustibles bajan 0,47% desde noviembre: decreto ajusta impuesto único por litro

Por FactBox Admin

Combustibles bajan 0,47% desde noviembre: decreto ajusta impuesto único por litro

El Poder Ejecutivo ajustó a la baja en un 0,47% el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 45978-H, publicado en La Gaceta N° 210 del jueves 5 de noviembre de 2026 (pág. 3). La rebaja rige desde el 1 de noviembre de 2026 y alcanza a todos los combustibles sujetos al tributo, aunque mantiene sin cambios el precio del gas LPG. La norma fue firmada por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves Robles, con referencia oficial D45978 - IN202601137420.

El ajuste se sustenta en el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114, que obliga al Ministerio de Hacienda a actualizar trimestralmente el monto del impuesto conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Ese mismo artículo fija un techo del 3% para cada ajuste trimestral, de modo que la rebaja de 0,47% queda muy por debajo del límite legal.

El impuesto único recae sobre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), único productor e importador de combustibles del país, y se traslada al precio final que pagan los conductores y las empresas de transporte de bienes.

La variación que explica la rebaja

El decreto se apoya en los niveles del IPC de junio y septiembre de 2026, que arrojaron una variación trimestral negativa:

  • IPC de junio de 2026: 100,000
  • IPC de septiembre de 2026: 99,530
  • Variación trimestral resultante: -0,47%
  • Límite legal de ajuste por trimestre: 3%
  • Gas LPG: se mantiene invariable en ¢24,00 por litro

El considerando VII del decreto indica que, según esa variación, “corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en menos cero coma cuarenta y siete por ciento (-0,47%) con respecto al monto del impuesto vigente”. El texto remite además al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29643-H, reglamento de la ley tributaria, que ordena redondear el monto resultante a los veinticinco céntimos (0,25 colones) más próximos.

Derogatoria del decreto de agosto

El artículo 1° actualiza el monto del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, y reformada por la Ley N° 10110 del 5 de enero de 2022, que creó el tributo y fijó el monto en colones por litro según el tipo de combustible. El artículo 2° deroga el Decreto Ejecutivo N° 45878-H del 17 de julio de 2026, que había actualizado el impuesto a partir del 1 de agosto de 2026 y fue publicado en el Alcance N° 101 a La Gaceta N° 144 del 3 de agosto de 2026.

El artículo 3° establece la vigencia: “Rige a partir del primero de noviembre del dos mil veintiséis”. El decreto fue dado en la Presidencia de la República, en San José, a los quince días del mes de octubre de 2026.

Publicación urgente sin audiencia previa

El Ejecutivo justificó publicar la norma con posterioridad al 1 de noviembre —fecha en que ya empezó a regir— invocando razones de interés público y urgencia. Según el considerando VIII, la redacción, revisión y aprobación del decreto comenzó solo después de que el INEC determinó el IPC de septiembre de 2026, en los primeros días de octubre, lo que impedía cumplir el plazo legal de publicación.

Por esa razón se prescinde de la audiencia de 10 días a entidades representativas que exige el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755. El decreto también aclara que no crea ni modifica trámites para el contribuyente, por lo que no requiere revisión previa de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y recuerda que la función de actualizar el impuesto fue trasladada de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda por la resolución DGT-R-12-2014.

Para los lectores, el efecto práctico es un alivio marginal en el costo por litro: una rebaja de 0,47% sobre el componente tributario, no sobre el precio total del combustible, que además incorpora el costo internacional del crudo, el margen de RECOPE y el margen regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El ahorro es pequeño por litro, pero se multiplica en el consumo diario de flotas de carga, transporte público y vehículos particulares, y llega luego de un año en que el tributo se ajustó al alza en agosto.


Fuente: La Gaceta, N° 210 del 5 de noviembre de 2026, Sección Decretos (Poder Ejecutivo), pág. 3 (referencia oficial: D45978 - IN202601137420).