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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 25 Sep 2026 · 11 vistas

Comú d'Andorra la Vella: 60 días de información pública del nuevo POUP

Por FactBox Admin

Comú d'Andorra la Vella: 60 dies d'informació pública del nou POUP

El Comú d’Andorra la Vella ha abierto un periodo de información pública de sesenta días hábiles del proyecto de segunda revisión del Plan de ordenación y urbanismo parroquial (POUPAV). El Decreto del 24-9-2026, aprobado por el Consell de Comú en la sesión del 24 de septiembre de 2026 y firmado por el cónsul mayor Sergi González Camacho, se publica en el Butlletí Oficial del Principat d’Andorra (BOPA) núm. 110, del 25 de septiembre de 2026. El trámite comienza el 28 de septiembre y finaliza el 21 de diciembre de 2026 a las 14 h.

El decreto se enmarca en el procedimiento de revisión, puesta a información pública y presentación de alegaciones de los planes de ordenación parroquiales. La norma que lo sustenta es el texto refundido de la Llei general d’ordenació del territori i urbanisme del 29 de diciembre de 2000, y sus sucesivas modificaciones, concretamente los artículos 103 y 104 en relación con los artículos 96 y 97. El texto aprobado recuerda que la primera revisión del POUPAV se aprobó definitivamente el 12 de octubre de 2017 y que la voluntad del Comú es elaborar una nueva planificación “al servicio de las personas”, fundamentada en criterios de sostenibilidad y en estándares cualitativos de convivencia.

Un trámite de casi tres meses para la nueva planificación

El periodo de información pública se extiende por sesenta días hábiles, una duración que sitúa el cierre del trámite el 21 de diciembre de 2026 a las 14 h. El cómputo comienza el 28 de septiembre, de manera que el calendario abarca todo el último trimestre del año.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, según establece su artículo 3. La publicación oficial es, por tanto, el punto de partida formal del procedimiento.

Consulta presencial y presentación de alegaciones

Todos los administrados podrán consultar la documentación que conforma el POUPAV en un espacio habilitado a tal efecto:

  • Sala de la planta 0 del edificio administrativo comunal, en la calle Prat de la Creu, 74-76.
  • Días hábiles de oficina, en horario de 9 a 14 h.

En cuanto a las aportaciones, el decreto no exige ningún otro requisito que la identificación de la persona compareciente. Los interesados pueden obtener por simple petición verbal cualquier información complementaria y pueden presentar sus aportaciones por tres vías:

  • Directamente al Comú.
  • En el Servei de Tràmits.
  • A través de la Sede Electrónica.

Las aportaciones admitidas son alegaciones, observaciones y propuestas relativas al proyecto de segunda revisión del plan.

Antecedentes: de la primera revisión de 2017 a la segunda

El planeamiento vigente en la parroquia proviene de la primera revisión del POUPAV, aprobada definitivamente hace casi nueve años, el 12 de octubre de 2017. El nuevo texto que ahora se tramita es la segunda revisión, y el decreto explicita su motivación: dotar a la parroquia de un planeamiento actualizado que permita vivir y trabajar dentro de unos estándares cualitativos de convivencia.

El procedimiento elegido es el de información pública previa a la aprobación, con lo cual el proyecto aún no es definitivo y puede incorporar cambios derivados de las alegaciones recibidas.

La decisión afecta directamente a propietarios, promotores y vecinos de la parroquia de Andorra la Vella, que tienen en este trámite la única ventana formal para incidir en el contenido del futuro planeamiento antes de que este sea definitivo. Quien no presente alegaciones dentro del plazo difícilmente podrá cuestionar después las determinaciones del nuevo POUPAV, dado que el periodo de información pública es el momento procesal habilitado para ello. El calendario, además, deja poco margen: el trámite se cierra el 21 de diciembre de 2026 a las 14 h, en plena recta final del año.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 110, 25 de setembre del 2026, secció 10. Comú d’Andorra la Vella / POUP, pàg. 1 (referència oficial: QAU_2026_09_23_14_06_15).