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Diario Oficial (Colombia) · 28 Sep 2026 · 19 vistas

Colombia prohíbe importar mercancías producidas con trabajo forzoso en toda la cadena

Por FactBox Admin

Colombia prohíbe importar mercancías producidas con trabajo forzoso en toda la cadena

El Gobierno nacional prohibió el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio. La decisión está contenida en el Decreto 1444 de 2026, firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y publicado en el Diario Oficial número 53.641 del 28 de septiembre de 2026. La norma rige desde el día siguiente a su publicación y su control queda a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El decreto se expide en ejercicio del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales de las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013. Su antecedente inmediato es la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que en Sesión número 403 del 18 de agosto de 2026 recomendó prohibir el ingreso de bienes obtenidos con trabajo forzoso. El proyecto se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre el 11 y el 15 de agosto de 2026, y fue notificado a la Organización Mundial del Comercio, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los socios comerciales con los que Colombia tiene acuerdos de notificación.

El texto se apoya en el régimen sancionatorio, de aprehensión y decomiso de mercancías de la Ley 2586 de 2026, que tipificó como infracción administrativa aduanera la importación de mercancías de prohibida importación y habilitó aprehensiones y decomisos.

Alcance de la prohibición

El artículo 1° establece que la prohibición comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas:

  • la extracción,
  • el cultivo,
  • la cosecha,
  • la manufactura,
  • el ensamble,
  • el procesamiento,
  • el acabado.

Las mercancías así producidas tendrán la calidad de prohibidas y quedarán sujetas a los controles, procedimientos, medidas y consecuencias jurídicas previstos para esa categoría.

El artículo 2° define el trabajo forzoso u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente, conforme al Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 23 de 1967. Quedan excluidos el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo derivado de una condena judicial bajo vigilancia de autoridades públicas, los casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales.

Reparto de competencias

  • La DIAN es la autoridad competente para controlar el cumplimiento de la prohibición, con facultades de fiscalización, investigación, aprehensión, decomiso y valoración de pruebas.
  • El Ministerio del Trabajo califica, a solicitud de la autoridad aduanera, si los hechos informados corresponden a trabajo forzoso u obligatorio.
  • El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apoya la formulación de la política comercial, el intercambio de información y la identificación de factores de riesgo.

La calificación del Ministerio del Trabajo es de obligatoria observancia para la DIAN, pero no comprende la acreditación de los hechos ni la decisión sobre la infracción, la aprehensión o el decomiso. Las actuaciones deberán garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los importadores.

Listados de riesgo, sanciones y vigencia

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, elaborará, administrará y actualizará un registro de listados indicativos de riesgo sobre bienes, sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro. El registro se actualizará como mínimo una vez por trimestre.

Entre las fuentes de información previstas figuran:

  • información suministrada por autoridades nacionales o extranjeras;
  • informes de organismos internacionales y mecanismos de supervisión de tratados;
  • decisiones judiciales o administrativas sobre trabajo forzoso, trata de personas o esclavitud;
  • sistemas de información y gestión del riesgo de las autoridades aduaneras;
  • denuncias de personas, organizaciones de trabajadores, empresariales y de la sociedad civil;
  • información sobre origen, trazabilidad y debida diligencia aportada por los operadores.

La importación de bienes prohibidos podrá dar lugar a la sanción prevista en el numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026, además de la aprehensión y el decomiso, incluido el decomiso directo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hará seguimiento y evaluación de la medida dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigencia y, en adelante, con periodicidad bienal; la DIAN remitirá semestralmente al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de decomisos y sanciones ejecutoriadas.

El decreto lleva también las firmas de los ministros Miguel Gómez Martínez (Hacienda y Crédito Público), Mauricio Gómez Amín (Comercio, Industria y Turismo) y Natalia Eugenia López Fuentes (Trabajo).

Para importadores, comercializadores y operadores de comercio exterior, la norma convierte la trazabilidad de la cadena de suministro en un requisito de operación: deberán documentar origen, debida diligencia, auditorías y medidas correctivas, y quedan expuestos a aprehensión, decomiso directo y sanciones aduaneras. La entrada en vigor inmediata, amparada en la excepción del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, elimina el periodo de transición habitual de entre 15 y 90 días.


Fuente: Diario Oficial, No. 53.641 del 28 de septiembre de 2026, sección I, pág. 10 (referencia oficial: Decreto 1444 de 2026).