Diario Oficial (Colombia) · 15 Sep 2026 · 3 vistas
Colombia investiga si retirar antidumping a laminados de India reactiva el dumping
Por FactBox Admin

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocó a las partes interesadas en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 644 del 14 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.627 del martes 15 de septiembre de 2026. El objeto del trámite es determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a los laminados decorativos de alta presión originarios de India provocaría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
La convocatoria, firmada por la directora de Comercio Exterior, Carolina Acosta Ramos, se dirige a quienes acrediten interés en la investigación y se sustenta en lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1074 de 2015.
Antecedentes de la medida antidumping
Los derechos antidumping cuya eventual supresión se evalúa fueron impuestos mediante la Resolución 195 del 4 de diciembre de 2019 y prorrogados por las Resoluciones 279 del 13 de diciembre de 2019 y 188 del 31 de agosto de 2023. La primera de estas normas fue publicada en el Diario Oficial 51.170 del 17 de diciembre de 2019, y la prórroga de 2023, en el Diario Oficial 52.504 de la misma fecha.
La medida recae sobre las importaciones de laminado decorativo de alta presión clasificadas en la subpartida arancelaria 3921.90.10.00 y originarias de India. La investigación permitirá evaluar si el levantamiento de la protección comercial dejaría expuesto al mercado nacional a un nuevo ciclo de competencia desleal.
Plazos y trámite para las partes interesadas
Conforme al artículo 2.2.3.7.11.4 del Decreto 1074 de 2015, las partes interesadas disponen de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial para:
- Expresar su opinión debidamente sustentada.
- Aportar o solicitar, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.
- Dar respuesta a los correspondientes cuestionarios en el marco de la investigación.
Los documentos y pruebas que sirven de base para la investigación, así como los cuestionarios para exportadores o productores extranjeros e importadores, se encuentran en el expediente público disponible en la página de defensa comercial del Ministerio (https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial). Cualquier información adicional se suministrará a través de los correos lchaparro@mincit.gov.co e info@mincit.gov.co.
Impacto para importadores y productores nacionales
La decisión que resulte de esta investigación tendrá un efecto directo sobre los importadores de laminados decorativos de alta presión y sobre los productores nacionales del sector, que podrían verse afectados por la entrada de mercancía india a precios de dumping si se confirma la continuación o repetición de la práctica. La participación activa de las partes interesadas dentro del plazo establecido resulta clave para que la autoridad cuente con los elementos de juicio necesarios antes de adoptar una determinación sobre el futuro de la medida de protección comercial.
Fuente: Diario Oficial de Colombia, No. 53.627, 15 de septiembre de 2026, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Dirección de Comercio Exterior (referencia oficial: Resolución 644 de 2026).