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Diario Oficial (Colombia) · 05 Nov 2026 · 7 vistas

Colombia halla dumping del 108,7% en ácido cítrico chino y aplaza aranceles

Por FactBox Admin

Colombia halla dumping del 108,7% en ácido cítrico chino y aplaza aranceles

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontró evidencias de dumping en las importaciones de ácido cítrico originarias de la República Popular China, con un margen absoluto de 0,75 dólares por kilogramo equivalente al 108,70% del precio de exportación. La decisión, adoptada mediante la Resolución número 935 de 2026, se publicó en el Diario Oficial 53.681 del 5 de noviembre de 2026 y ordena continuar la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales.

La actuación se abrió por solicitud de Sucroal S. A., en nombre de la rama de producción nacional, con la Resolución número 548 del 31 de julio de 2026 (Diario Oficial 53.575 del 3 de agosto de 2026), que dio inicio a la investigación sobre la subpartida arancelaria 2918.14.00.00. Al expediente se le asignó el número D-215-77-146.

El trámite se rige por el Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1794 de 2020, en desarrollo de la Ley 170 de 1994 y del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. Antes de la determinación preliminar hubo varias actuaciones: la corrección formal de la Resolución número 558 del 4 de agosto de 2026, el restablecimiento de términos de la Resolución número 634 de 2026, la ampliación de cinco días hábiles de la Resolución número 675 de 2026 y la prórroga de la Resolución número 780 del 20 de octubre de 2026, que llevó el plazo hasta el 4 de noviembre de 2026, fecha de expedición del acto ahora publicado y firmado por Carolina Acosta Ramos.

Un margen calculado con Turquía como país sustituto

La autoridad tomó como período de análisis para el dumping el comprendido entre el 19 de marzo de 2025 y el 18 de marzo de 2026. Al no contar con información del mercado interno chino, usó el precio de exportación de Turquía a terceros países —salvo Colombia— reportado en la base oficial TURKISTAT, con un promedio ponderado FOB de 1,44 dólares por kilogramo como valor normal.

Con un precio de exportación hacia Colombia de 0,69 dólares por kilogramo, obtenido de la base de importaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la diferencia arrojó el margen señalado. El producto investigado es ácido cítrico anhidro, de fórmula C6H8O7 y número CAS 77-92-9, con usos en las industrias alimentaria, farmacéutica, química, de aseo y agroindustrial.

El 99,23% de las compras externas

El análisis semestral entre 2023-I y 2026-I muestra una concentración creciente del origen chino dentro de un consumo nacional aparente que se contrajo 6,21% entre el período de referencia y el período crítico (2025-II a 2026-I):

  • Participación de China en las importaciones: pasó de 97,58% a 99,23%, un alza de 1,65 puntos porcentuales.
  • Precios FOB chinos: cayeron 5,33% en el período crítico y se mantuvieron por debajo de los de otros orígenes, con diferencias de 218,02% en 2025-II y 440,20% en 2026-I.
  • Subvaloración: se registró frente al precio del producto nacional en todos los semestres analizados.
  • Penetración: las importaciones investigadas ganaron 113,67 puntos porcentuales frente a la producción nacional orientada al mercado interno.

En la etapa de convocatoria se registraron 18 participaciones, entre ellas Circle Trading S. A. S., Comestibles Aldor S. A. S., Lucta Grancolombiana S. A. S., GMP Productos Químicos, Postobón S. A., Quala S. A., Molires S. A., Smartcol S. A. S., Químicos Industriales S. A. S., Disan Colombia S. A. S., EssentiAll S. A. S., Ciacomeq S. A. S. y la Cámara de Comercio de China de Metales, Minerales y Químicos (CCCMC).

Daño importante, causalidad aún por probar

La autoridad halló indicadores desfavorables en la rama de producción nacional: el volumen de producción orientado al mercado interno cayó 29,04%, las ventas nacionales 6,25%, el empleo directo 1,97% y el margen de utilidad operacional 19,65 puntos porcentuales, mientras la utilidad operacional descendió 236,62%.

Sin embargo, concluyó que es necesario profundizar en el análisis de causalidad y de no atribución, en particular frente a la contracción de la demanda, las importaciones de terceros países y las variables internas de la empresa peticionaria. Por ello, el artículo primero ordena continuar la investigación y el segundo descarta derechos provisionales; la decisión sobre aranceles definitivos deberá sustentarse en pruebas adicionales. El acto no admite recurso alguno y rige desde el día siguiente a su publicación.

El ácido cítrico es un insumo transversal para alimentos, bebidas y productos de aseo, por lo que la definición de su costo de importación incide directamente en las estructuras de precios de varios sectores. La resolución también se comunicará a la Embajada de la República Popular de China en Colombia.


Fuente: Diario Oficial, 53.681 del 5 de noviembre de 2026, pág. 17 (referencia oficial: Resolución número 935 de 2026).