Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas
Colombia crea el SISCAATS para centralizar alertas de desabastecimiento de medicamentos
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud y Protección Social creó el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), una plataforma pública, interoperable y en línea que centralizará los reportes sobre la disponibilidad de medicamentos y dispositivos médicos en todo el país. La medida quedó consagrada en la Resolución número 001763 de 2026, expedida el 5 de agosto y publicada en el Diario Oficial No. 53.618 del lunes 7 de septiembre de 2026, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La norma da cumplimiento al Auto número 1282 de 2025 de la Corte Constitucional, que ordenó crear un sistema unificado de información o adecuar el sistema de monitoreo de abastecimiento como una plataforma pública e interoperable, con datos actualizados y de consulta ciudadana, para evitar la inexistencia de fármacos e identificar sobrecostos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se sustenta en el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 y en los artículos 4°, 32, 86, 90 y 114 de la Ley 1438 de 2011.
Qué reporta el sistema
El SISCAATS recopilará, consolidará y analizará la información sobre el abastecimiento de medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, incluidos los clasificados como vital no disponible. Los actores obligados deberán reportar:
- Unidades disponibles para venta inmediata, de forma mensual dentro de los primeros ocho (8) días calendario de cada mes.
- Unidades disponibles para venta en el corto plazo y unidades distribuidas, cuando el Ministerio lo solicite.
- Incidencias que afecten el abastecimiento, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que ocurrieron, o en cualquier momento cuando sean críticas o de alto impacto.
Quiénes deben reportar
La resolución define dos grupos de integrantes. Entre los actores obligados a reportar figuran los titulares de registro sanitario e importadores, los distribuidores mayoristas, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), las IPS con servicio farmacéutico habilitado y los gestores farmacéuticos y operadores logísticos. Entre los actores gubernamentales están el propio Ministerio, la Superintendencia Nacional de Salud, el Invima, las secretarías de salud departamentales y distritales y la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE).
Implementación y control
La implementación será gradual: el reporte de incidencias del literal 6.3 arrancará en un plazo máximo de un (1) mes, mientras que el reporte de disponibilidad de los literales 6.1 y 6.2 se implementará en un término de seis (6) meses desde la publicación. Para los dispositivos médicos, los reportes solo podrán realizarse una vez se disponga de la Tabla de Referencia Estandarizada que garantice la interoperabilidad de los datos. El Ministerio publicará los manuales funcionales y de interoperabilidad en un máximo de seis (6) meses.
El artículo 14 prevé que el Ministerio revisará e informará los casos de presunto incumplimiento para que las entidades competentes ejerzan inspección, vigilancia y control. La información con carácter de dato sensible o secreto empresarial será tratada con reserva, conforme a la normatividad vigente.
Fuente: Diario Oficial de la República de Colombia, No. 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 38 (referencia oficial: Resolución número 001763 de 2026).