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Diario Oficial (Colombia) · 03 Sep 2026 · 1 vistas

Colombia crea cuota del 1% y fondo de fomento del coco

Por FactBox Admin

El Congreso de Colombia sancionó la Ley 2632 de 2026, publicada en el Diario Oficial número 53.614 del jueves 3 de septiembre de 2026, por medio de la cual se establece la cuota de fomento del coco y se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura. La norma grava con una contribución parafiscal del 1% la venta de coco y sus derivados y afecta a productores, transformadores, comercializadores y distribuidores del sector cocotero colombiano.

La ley, dada el 3 de septiembre de 2026, tiene por objeto garantizar el desarrollo sostenible del sector del coco en Colombia, mejorar su competitividad y productividad, y promover la investigación, la innovación tecnológica y el desarrollo de capacidades en la industria.

Una cuota parafiscal del 1%

La Cuota de Fomento del Coco equivale al uno por ciento (1%) del valor de venta del coco y sus derivados, y se recauda una sola vez en el momento de la primera transacción comercial. Están obligados al pago toda persona natural o jurídica que produzca y comercialice coco, con destino al mercado interno o a la exportación.

  • Hecho generador: producir y comercializar coco en el país, para consumo interno o exportación.
  • Agentes retenedores: cualquier entidad que transforme, comercialice o distribuya coco.
  • Depósito: los recursos retenidos deben consignarse en la cuenta nacional del Fondo antes del vencimiento de la primera quincena del mes siguiente al de la retención.
  • Control: para movilizar fruta fresca se exige un certificado de movilidad expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); sin él, la fruta puede ser decomisada.

El Fondo de Fomento a la Coco Cultura

Se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura como un fondo cuenta sin personería jurídica, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, destinado exclusivamente a financiar programas y proyectos que fomenten la Coco Cultura. El Gobierno nacional delegará su administración, recaudo e inversión a la Federación Nacional de Productores, Comercializadores y Pequeños Industriales de Coco de Colombia (Fedecoco).

  • El contrato de administración tendrá una duración de cinco (5) años.
  • La contraprestación por administración y recaudo no podrá superar el 10% del total recaudado anualmente.
  • El Fondo se financiará con la cuota, aportes del presupuesto nacional, donaciones y otros recursos que determine el Comité Directivo.

Comité Directivo y destino de los recursos

El Comité Directivo del Fondo estará compuesto por cinco miembros: un representante del Gobierno nacional, que será el Ministro de Agricultura o su delegado y lo presidirá; un representante de los comercializadores; un representante de los transformadores; y dos representantes de los cultivadores. Se garantizará la participación de pequeños y medianos productores, mujeres rurales y formas organizativas de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

Los recursos se destinarán a financiar programas de investigación, comercialización, infraestructura, promoción de exportaciones, formación y asistencia técnica, sostenibilidad ambiental y adaptación al cambio climático, entre otros objetivos.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), año CLXII, número 53.614, 3 de septiembre de 2026, Poder Público – Rama Legislativa, pág. 1 (referencia oficial: Ley 2632 de 2026).