Diario Oficial (Colombia) · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Colombia concede la extradición de Josemaría Ruiz Migoya a Estados Unidos
Por FactBox Admin

El Gobierno de Colombia concedió la extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano mexicano Josemaría Ruiz Migoya, alias “Tito”, requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas. La decisión fue adoptada mediante la Resolución Ejecutiva número 355 de 2026, firmada el 2 de septiembre y publicada en la edición 53.614 del Diario Oficial del jueves 3 de septiembre de 2026.
El requerido, identificado con Registro de Votante número RZMGJS90022209H900 y Clave del Registro Único de Población (CURP) número RUMJ900222HDFZGS08, es señalado por una Acusación Formal dictada el 24 de mayo de 2024 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Colorado, en el Caso número 24-cr-177-PAB (también referido como 1:24-cr-00177-PAB).
Trámite diplomático y judicial
La solicitud se inició con la Nota Verbal número 2545 del 16 de diciembre de 2025, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición. En atención a ello, la Fiscal General de la Nación decretó la captura el 19 de diciembre de 2025, que se hizo efectiva el 8 de enero de 2026 por miembros de la Seccional de Investigación Criminal DIRAN de la Policía Nacional.
La solicitud fue formalizada por la Nota Verbal número 0259 del 2 de marzo de 2026. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, conceptuó mediante Oficio número S-DIAJI-26-007156 del 3 de marzo de 2026, y el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el expediente por el Oficio número MJD-OFI26-0010131-GEX-10100 del 9 de marzo de 2026.
Concepto favorable de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de julio de 2026, emitió concepto favorable a la extradición tras encontrar cumplidos los requisitos legales. La entrega quedó condicionada a que el Estado requirente garantice que el ciudadano no será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Los cargos por los que se concede la extradición son:
- Cargo Uno: concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación de la sección 1956 del título 18 del Código de los Estados Unidos.
- Cargo Dos: concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400 gramos o más de una mezcla que contenía fentanilo, sustancia controlada de categoría II, en violación de las secciones 841 y 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
Condiciones y ejecución de la entrega
La Resolución Ejecutiva número 355 de 2026 ordena la entrega del ciudadano al Estado requirente bajo el compromiso de cumplir las condiciones del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. Una vez recibido el compromiso formal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías a la Fiscalía General de la Nación para proceder a la puesta a disposición de la persona reclamada.
El acto advierte que el extraditado no podrá ser sometido a sanción distinta de la impuesta en la condena ni juzgado por delito distinto del que motivó la extradición. La resolución, firmada por el Ministro de Justicia y del Derecho, Abelardo de la Espriella, y el Viceministro, Iván Alfonso Cancino González, fue dada en Bogotá el 2 de septiembre de 2026 y notificada también a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Colombia.
La decisión refuerza la cooperación judicial internacional de Colombia frente al tráfico de fentanilo, una de las amenazas más graves para la salud pública en Norteamérica, y consolida el mecanismo de extradición con condicionamientos de garantías fundamentales como herramienta de lucha contra el crimen organizado transnacional.
Fuente: Diario Oficial (Colombia), Año CLXII No. 53.614, jueves 3 de septiembre de 2026, sección Poder Público – Rama Ejecutiva, pág. 17 (referencia oficial: Resolución Ejecutiva número 355 de 2026).