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La Gaceta — Diario Oficial · 06 Oct 2026 · 12 vistas

Colegio de Médicos suspende por quince meses al doctor Brandon Briceño Sandí

Por FactBox Admin

Colegio de Médicos suspende por quince meses al doctor Brandon Briceño Sandí

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica suspendió del ejercicio profesional al Dr. Brandon Briceño Sandí, código MEDI 5617, por un año y tres meses. La medida rige del 18 de setiembre de 2026 al 18 de diciembre de 2027, ambas fechas inclusive, y se publica en La Gaceta N° 188 del martes 6 de octubre de 2026, página 145, bajo la referencia oficial IN202601129268.

La sanción y su cómputo

El aviso oficial precisa que la suspensión fue impuesta por el Tribunal de Ética Médica (TEM) del colegio profesional y quedó en firme tras el acuerdo de la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2026-09-02, celebrada el 2 de setiembre de 2026, que confirmó en todos los extremos lo resuelto en el acto final y la sanción impuesta.

  • Sanción: suspensión del ejercicio profesional por un año y tres meses.
  • Persona sancionada: Dr. Brandon Briceño Sandí, código MEDI 5617.
  • Periodo de cumplimiento: del 18 de setiembre de 2026 al 18 de diciembre de 2027, ambas fechas inclusive.
  • Expediente disciplinario: N° 177-2024TEM.
  • Resolución de fondo: Tribunal de Ética Médica, de las diez horas del 19 de febrero de 2026.

La Junta de Gobierno acordó además inscribir la sanción en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de la corporación y expedir los oficios de estilo a las autoridades correspondientes para que se cumpla lo dispuesto. El aviso está firmado por el Dr. Elliott Garita Jiménez, presidente del colegio.

El marco normativo de la publicación

La divulgación se sustenta en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta toda suspensión del ejercicio profesional una vez que la sanción quede firme. La norma fue reformada por el artículo 10 de la ley N° 9809 del 4 de febrero de 2020.

El acuerdo de divulgación se adoptó en la sesión de la Junta de Gobierno N° 2026-09-23, tomada en sesión ordinaria celebrada el 23 de setiembre de 2026, tres semanas después de que el caso quedara en firme.

Otras suspensiones en la misma sesión

En la misma página del boletín, la Junta de Gobierno comunicó otra suspensión acordada en la sesión 2026-09-23:

  • Dr. Alfredo Ramírez Montero, código MED668, suspendido por dos años y tres meses.
  • Expediente N° 303-2024TEM, con resolución del Tribunal de Ética Médica de las once horas del 27 de agosto de 2026.
  • Periodo de cumplimiento: del 23 de setiembre de 2026 al 23 de diciembre de 2028, ambas fechas inclusive.
  • Referencia oficial: IN202601129267.

La publicación cumple una función de control público: cualquier paciente, empleador o institución puede verificar en el Diario Oficial que el profesional está inhabilitado para ejercer durante el periodo indicado. La suspensión de un año y tres meses impide al Dr. Briceño Sandí firmar dictámenes, recetas y certificados médicos, y su inscripción en el Registro de Infractores de la Fiscalía General del colegio deja constancia permanente del antecedente disciplinario.


Fuente: La Gaceta, N° 188 del 6 de octubre de 2026, Sección I, pág. 145 (referencia oficial: IN202601129268).