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La Gaceta — Diario Oficial · 06 Nov 2026 · 4 vistas

Colegio de Contadores abre proceso disciplinario a contador por irregularidades contables

Por FactBox Admin

Colegio de Contadores abre proceso disciplinario a contador por irregularidades contables

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica abrió un procedimiento administrativo disciplinario contra el colegiado Santiago Alberto Campos Quesada, registro profesional N° 28902, por presuntas irregularidades contables y tributarias en el ejercicio de sus funciones como contador privado. El traslado formal del expediente fue publicado en La Gaceta N° 211 del viernes 6 de noviembre de 2026, en la sección de Avisos, bajo el Expediente N° 08-2023 (referencia IN202601137484). De confirmarse los cargos, la sanción podría alcanzar la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por tres años.

El origen del expediente y el órgano que decide

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 4251-2023 del 30 de marzo de 2023, dispuso instruir el procedimiento disciplinario y nombró un órgano director para la investigación. El traslado formal se realizó según la sesión ordinaria O.D. N° 17-2024-082023, del lunes 17 de junio de 2024, a las diez horas, en la Fiscalía Administrativa del Colegio.

El expediente nace de una denuncia presentada el 9 de enero de 2023 por José Orlando Castro Espinoza, representante legal de Agrícola Sacuanjoche S.A. (cédula jurídica 3-101-749817), quien contrató al colegiado desde 2017 para llevar la contabilidad mensual de la sociedad y sus declaraciones ante la Administración Tributaria. El auto se apoya en los artículos 214, 217, 218, 249, 308 y 309 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

El órgano director está integrado por los siguientes profesionales:

  • Arturo Baltodano Baltodano, director fiscal (cédula 1-0664-0104).
  • Rolan Abarca Quesada (cédula 1-0756-0153).
  • Luis Fernando Calderón Madrigal (cédula 1-0964-0780).
  • Luis Chinchilla Castro (cédula 1-1125-0320).
  • Luis Daniel Aguilar Vargas, miembro suplente (cédula 2-0254-0099).

El requerimiento del Banco Nacional y los estados financieros

Según el relato de hechos del auto, el 17 de agosto de 2022 la sociedad recibió un requerimiento de información del Banco Nacional de Costa Rica; la Unidad de Cumplimiento de la entidad fijó como plazo el 16 de setiembre de 2022 para entregar los estados financieros. El denunciante afirma que solicitó en reiteradas ocasiones esa información al contador y que los documentos no fueron presentados al banco.

Los estados financieros se entregaron el 23 de setiembre de 2022 a la firma Gutiérrez y Asociados, que los cotejó y determinó múltiples inconsistencias frente a los registros contables, por lo que no pudieron presentarse a la entidad financiera. El auto también consigna que el 30 de setiembre el colegiado cobró 1.000 dólares por asesorías a esa firma.

Las restantes imputaciones incluyen presuntas inconsistencias entre los montos de alquiler declarados y los contratos, rectificaciones ante el sistema ATV de la Administración Tributaria, falta de respuesta a solicitudes de corrección y la presunta omisión de llevar la contabilidad durante los cinco años de contratación, entre 2017 y octubre de 2022.

Los cargos y la normativa aplicable

El órgano director imputa al colegiado el supuesto incumplimiento de los artículos 04, 05, 06, 08, 10, 12, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Código Deontológico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica (Ley N° 1269) y de su Reglamento, calificados como eventuales faltas leves y graves a sus deberes y responsabilidades profesionales.

De verificarse los hechos, podrían aplicarse las responsabilidades disciplinarias de los artículos 31, 32 y 33 inciso 1) del mismo Código, lo que puede sancionarse con la suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por un plazo de tres años, según la gravedad de la falta que se determine.

Comparecencia, plazos y acceso al expediente

El denunciado deberá presentarse a una audiencia oral y privada que se programará y notificará en el momento procesal oportuno, en las instalaciones del Colegio, ubicadas en Calle Fallas de Desamparados. El expediente consta a la fecha de dos mil sesenta folios y puede consultarse de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la Fiscalía Administrativa, o solicitarse mediante documento con firma digital al correo fiscalia@contador.co.cr.

Los escritos deben dirigirse al órgano director y contar con firma digital. Contra la resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deben interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de la comunicación del acto; el de apelación lo resuelve la Junta Directiva como órgano decisor. Asimismo, el denunciado debe señalar un correo electrónico para notificaciones dentro del tercer día hábil siguiente.

El auto aparece suscrito por Rocío Quirós Gómez, presidenta del Colegio, y Karen Brenes Ortiz, primera secretaria. Una publicación anterior del mismo expediente consta en La Gaceta N° 197 del lunes 19 de octubre de 2026, páginas 103 y 104 (referencia IN202601132973).


Para los usuarios de servicios contables, el caso ilustra el alcance del control deontológico sobre el manejo de información financiera ante requerimientos bancarios y tributarios: el Colegio puede iniciar de oficio el trámite a partir de una denuncia de cliente y, en caso de faltas graves, suspender el ejercicio profesional por hasta tres años, con efectos directos sobre la continuidad de las asesorías contratadas.


Fuente: La Gaceta, N° 211 del viernes 6 de noviembre de 2026, sección de Avisos, págs. 70-72 (referencia oficial: IN202601137484).