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BOP de A Coruña · 07 Sep 2026 · 2 vistas

Coirós aprueba definitivamente la ordenanza general de subvenciones municipales

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Coirós ha dado por aprobada definitivamente su Ordenanza general de subvenciones, una norma que regulará con carácter general el régimen y el procedimiento de todas las ayudas municipales destinadas a particulares, entidades y colectivos ciudadanos. La aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña (BOP) número 170, del 7 de septiembre de 2026, mediante el anuncio 2026/5740, correspondiente al expediente 2026/G013/000002.

El Pleno del Ayuntamiento de Coirós, en la sesión ordinaria del 9 de julio de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza. El expediente se sometió a información pública durante treinta días hábiles, con anuncio en el BOP número 135 del 20 de julio de 2026 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal. Al no presentarse alegaciones, el acuerdo se consideró aprobado definitivamente.

Objeto y ámbito de aplicación

La ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos para la realización de proyectos, actuaciones y actividades de utilidad pública o interés social. La norma se aplica a todas las subvenciones que conceda el ayuntamiento, ya sean en metálico o en especie, e independientemente del procedimiento específico de concesión.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación:

  • Los premios otorgados sin previa solicitud de la persona beneficiaria.
  • Las dotaciones económicas a los grupos políticos municipales.
  • Las ayudas económicas de emergencia social, que se rigen por su regulación específica.
  • Las aportaciones en concepto de cuotas a favor de las asociaciones previstas en la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Procedimiento y órganos competentes

El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes según los criterios de valoración fijados en cada convocatoria. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas previstas en el presupuesto, las impuestas por norma de rango legal y, con carácter excepcional, aquellas en que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario.

La competencia para la aprobación de las convocatorias, resoluciones de concesión y ordenación del pago corresponde a la Alcaldía, mientras que el Pleno es competente para la planificación de la acción de fomento y la aprobación del presupuesto. Las convocatorias se publicarán en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica.

Perspectiva de género y justificación

La ordenanza incorpora un capítulo específico de perspectiva de género, con criterios de valoración que premian la igualdad entre mujeres y hombres, la participación equilibrada y la conciliación. Las familias monomarentales o monoparentales, las familias numerosas y las mujeres víctimas de violencia de género tendrán la consideración de familias de especial protección.

La justificación de las ayudas se realizaría mediante cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gastos, memoria de la actuación y acreditación de las medidas de difusión. El pago se efectuaría una vez aprobadas las justificaciones, admitiéndose anticipos de hasta el 75% del importe en las subvenciones nominativas y de hasta el 100% en las directas excepcionales.

La entrada en vigor de la norma se producirá una vez publicado el texto definitivamente aprobado y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses desde la publicación.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 170, 7 de septiembre de 2026, sección Administración Local, págs. 1-8 (referencia oficial: anuncio 2026/5740, expediente 2026/G013/000002).