BOP de Guadalajara · 06 Oct 2026 · 17 vistas
Cogolludo delega la Alcaldía en Rafael Pérez Fernández por baja médica
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cogolludo ha delegado la totalidad de las funciones de la Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, Rafael Pérez Fernández, mientras se mantenga la incapacidad temporal del alcalde, Juan Alfonso Fraguas Tabernero. La decisión se adoptó mediante la Resolución de Alcaldía n.º 2026-0233, de 1 de octubre de 2026, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 190, correspondiente al martes 6 de octubre de 2026, dentro del apartado de AYUNTAMIENTOS.
Una sustitución amparada en la ley de régimen local
La resolución parte de la previsión legal según la cual corresponde a los tenientes de alcalde sustituir al regidor en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten el ejercicio de sus atribuciones. El texto constata que concurre «una causa de situación de incapacidad temporal que impide el ejercicio ordinario y continuado de las funciones de Alcaldía».
El nombramiento de Rafael Pérez Fernández como Primer Teniente de Alcalde de la Corporación se remonta al Decreto 2025-0204, de 28 de mayo de 2025, que la propia resolución invoca como antecedente. El acuerdo se adopta al amparo del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Alcance de la delegación y control de la gestión
El acuerdo dispositivo fija un ámbito material amplio. La delegación comprende:
- Las facultades de dirección y de gestión municipal.
- La resolución de los procedimientos administrativos oportunos.
- La adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
La delegación se extiende desde la firma de la resolución hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal del alcalde. En cuanto al control, el órgano delegado deberá informar a la Alcaldía, a posteriori y siempre que sea requerido, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia; además, deberá comunicar con carácter previo aquellas decisiones de trascendencia, conforme al artículo 115 del citado reglamento estatal.
Aceptación, publicidad y vía de recurso
La eficacia de la delegación queda condicionada a la aceptación del órgano delegado. Esta se entenderá otorgada de forma tácita si no se formula ante la Alcaldía una manifestación expresa de no aceptación en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
El texto ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la comunicación de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre. Contra el decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe:
- Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia n.º 1 de Guadalajara, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
La resolución aparece firmada en Cogolludo a 1 de octubre de 2026 por el Alcalde-Presidente, Juan Alfonso Fraguas Tabernero, y se difunde a los efectos previstos en el artículo 44.2 del reglamento de régimen local.
Impacto para los vecinos
La delegación traslada de forma temporal el mando efectivo del Consistorio a la primera tenencia de alcaldía, con capacidad para dictar actos que afectan a terceros, resolver procedimientos y dirigir la gestión municipal durante todo el periodo de baja del regidor. Para los vecinos y para quienes tramitan expedientes ante el Ayuntamiento, esto implica que las resoluciones, licencias y trámites ordinarios seguirán firmándose por el teniente de alcalde hasta que el alcalde se reincorpore, sin que se interrumpa la actividad administrativa del municipio.
Fuente: BOP de Guadalajara, n.º 190, martes 6 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 1 (referencia oficial: Resolución 2026-0233 / documento 2026_2574).