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La Gaceta — Diario Oficial · 30 Oct 2026 · 7 vistas

Co-directores generales sustituyen al director único en Aduanas e Ingresos

Por FactBox Admin

Co-directores generales sustituyen al director único en Aduanas e Ingresos

La Asamblea Nacional aprobó la Ley N°. 1286, que reforma la Ley N°. 339 y sustituye la Dirección General única de la Dirección General de Ingresos (DGI) y de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) por co-directores generales designados por la Presidencia de la República. La norma fue dictada el 29 de octubre de 2026 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del viernes 30 de octubre de 2026, en la sección de la Asamblea Nacional, pág. 10766, con entrada en vigencia el mismo día de su publicación.

Reforma a cuatro artículos de la Ley N°. 339

La ley, titulada oficialmente Ley de Reformas a la Ley N°. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, interviene los artículos 9, 12, 13 y el párrafo primero del artículo 15 del texto consolidado que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 21 de abril de 2022, conforme a la Ley N°. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.

El nuevo artículo 9, denominado Nombramiento y Calidades, establece que ambas entidades “estarán dirigidas, cada una, por Co-Directores Generales nombrados por la Presidencia de la República”. Los requisitos y calidades exigidos remiten al artículo 15 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto consolidado se publicó en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de septiembre de 2023 y sus reformas.

Administración, representación y rendición de informes

El artículo 12 reformado define la integración de la dirección superior:

  • La Dirección Superior de la DGI y de la DGA queda integrada, respectivamente, por sus co-directores generales.
  • El artículo 13 dispone que los co-directores administrarán y representarán legalmente a la institución a su cargo, con facultades generales y especiales conforme a la legislación aplicable.
  • Los informes sobre cumplimiento y ejecución del Plan Estratégico y Operativo se rendirán de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El párrafo primero del artículo 15, sobre Atribuciones de los Co-Directores Generales, fue reformado manteniendo la fórmula introductoria: sin perjuicio de las demás facultades que otras leyes les asignen, los co-directores tendrán las atribuciones que detalla la norma.

Cambio de denominación en todo el ordenamiento jurídico

La disposición final de la Ley N°. 1286 ordena que, en todo el ordenamiento jurídico nacional —incluida la propia Ley N°. 339, el Código Tributario de la República de Nicaragua, la legislación aduanera y sus reglamentos—, las referencias al “Director General de Ingresos (DGI)”, “Director General de la Dirección General de Ingresos”, “Director General de Servicios Aduaneros (DGA)”, “Director General de la Dirección General de Servicios Aduaneros” o simplemente al “Director General” o “los Directores Generales” de esas instituciones deberán leerse y entenderse como “los Co-Directores Generales” de la entidad correspondiente.

El artículo tercero fija la vigencia “a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial”, sin período de vacancia. El texto lleva la firma del Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, y la promulgación de Daniel Ortega Saavedra, co-presidente de la República de Nicaragua, y Rosario Murillo Zambrana, co-presidenta, ambos en Managua el 29 de octubre de 2026.

Un boletín con varias reformas institucionales

La misma edición del diario oficial incluye otras normas aprobadas en la sesión del 29 de octubre: la Ley N°. 1287, de derogación de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos, que suprime también PROCOMPETENCIA y la DIRAC; y la Ley N°. 1288, de reforma a la Ley N°. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, que deroga la Comisión de Apelación del Servicio Civil. El boletín se completa con el Decreto A.N. N°. 8935 y el Acuerdo Presidencial No. 147-2026.

Para contribuyentes, importadores y exportadores, el cambio toca directamente a las dos entidades que recaudan tributos y controlan el paso de mercancías: la dirección colegiada reemplaza a una figura unipersonal en la cúpula de la DGI y la DGA, y la nueva denominación se extiende a cada mención normativa del “Director General”, incluida la normativa aduanera y el Código Tributario, con efecto inmediato desde el 30 de octubre de 2026.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 200, 30 de octubre de 2026, sección Asamblea Nacional, pág. 10766 (referencia oficial: Ley N°. 1286).