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BOE · 01 Sep 2026 · 1 vistas

CNMC y AEPD firman convenio de cooperación para el ámbito digital

Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han formalizado un convenio de cooperación y colaboración para garantizar una aplicación coherente de la normativa digital en España. El acuerdo fue firmado el 9 de junio de 2026 y su texto se publica en el Boletín Oficial del Estado número 215, de 1 de septiembre de 2026, mediante la Resolución de 26 de agosto de 2026 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (referencia BOE-A-2026-18409).

El convenio lo rubricaron la presidenta de la CNMC, Cani Fernández Vicién, y el presidente de la AEPD, Lorenzo Cotino Hueso, en Madrid. Su objetivo es procurar la colaboración recíproca para la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales, la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual (LGCA) y la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (LGTel), sin menoscabo de las competencias propias de cada organismo.

Un marco para la coordinación de dos autoridades

La CNMC actúa como Coordinador de Servicios Digitales en España, designada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y es responsable de supervisar el cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales. La AEPD, por su parte, ha sido designada autoridad competente en materia de protección de datos personales en lo relativo a ese mismo reglamento, además de ejercer las funciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018.

El acuerdo responde a lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento (UE) 2022/2065, que obliga a los coordinadores de servicios digitales a cooperar estrechamente con las demás autoridades competentes nacionales. Entre los compromisos destacan:

  • Fomentar una cultura de cooperación e intercambio de información entre ambos organismos.
  • Compartir en fase temprana borradores de documentos, informes o publicaciones de interés mutuo.
  • Colaborar en la detección temprana de conductas que puedan incumplir el Reglamento de Servicios Digitales.
  • Establecer un canal ágil de traslado de reclamaciones y de órdenes de actuación sobre contenidos ilícitos.
  • Prestar especial atención a los servicios dirigidos o utilizados predominantemente por menores.

Una comisión paritaria de seguimiento

La supervisión del convenio corresponde a una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, integrada por tres representantes de la CNMC y tres de la AEPD, cuya presidencia se alternará anualmente entre ambos organismos. Sus funciones incluyen promover posibilidades de colaboración, resolver problemas de interpretación y cumplimiento, supervisar la ejecución del acuerdo y proponer modificaciones.

El convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Su vigencia es de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime hasta un máximo de cuatro años adicionales, y no supone obligaciones económicas para las partes, que asumen con sus propios medios el coste de las actuaciones.

Relevancia para el ecosistema digital

El acuerdo refuerza la coordinación entre dos autoridades clave en la regulación del entorno digital español, en un momento en que la supervisión de plataformas, la protección de datos y la competencia convergen en los mismos mercados. Para ciudadanos y empresas, supone una mayor coherencia en la aplicación de las normas y una respuesta más ágil ante incumplimientos en servicios digitales, comunicaciones electrónicas y contenidos audiovisuales.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 215, 1 de septiembre de 2026, Sec. III, pág. 118107 (referencia oficial: BOE-A-2026-18409).