BOP de Sevilla · 31 Aug 2026 · 1 vistas
Écija fija el precio de la plaza privada del centro de día de PRODIS
Por FactBox Admin

El Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local para la Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su Comarca “PRODIS” ha elevado a definitivo el acuerdo de fijación del precio público para el Servicio de Atención en el Centro de Día de personas con discapacidad, tras finalizar el período de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 168, de lunes 31 de agosto de 2026, con referencia BOP-SE-2026-168010.
El acuerdo fue aprobado por el Consejo Rector en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el 4 de junio de 2026 y publicado inicialmente en el BOP de Sevilla número 111, de 11 de junio de 2026. El precio público queda fijado en 1.296,45 €/mes para la plaza ocupada de forma privada, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín provincial.
Un precio alineado con la plaza concertada
La cuantía aprobada coincide con el coste de la plaza concertada estipulado en centros de día, fijado en 1.296,45 €/mes según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 99, de 26 de mayo de 2026. El informe económico por coste-usuario real para el ejercicio 2026 asciende a 2.653,82 €, de modo que la diferencia entre el coste real y el precio de la plaza aprobado por la Junta es sufragada por la aportación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Écija, con la asignación recogida en el presupuesto municipal.
El precio se fija de conformidad con las cuantías que figuran en el informe económico de coste emitido por la Gestora Administrativa de la Agencia y fiscalizado por el Interventor Accidental con fecha 13 de marzo de 2026.
Marco normativo y vigencia
La fijación del precio público se ampara en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El precio permanecerá en vigor desde su publicación hasta su modificación o derogación expresa.
Recursos contra el acuerdo
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. Contra la resolución del recurso de reposición solo cabrá el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La decisión afecta directamente a las familias usuarias del servicio, que abonarán por la plaza privada una cuantía muy inferior al coste real del servicio, gracias al esfuerzo presupuestario del Ayuntamiento de Écija, garantizando así el acceso a la atención diurna de las personas con discapacidad de la comarca.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 168, lunes 31 de agosto de 2026, Administración Local (referencia oficial: BOP-SE-2026-168010).