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Diario Oficial de la República de Chile · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Chile reserva los datos registrales de vehículos policiales usados en inteligencia

Por FactBox Admin

Chile reserva los datos registrales de vehículos policiales usados en inteligencia

La Ley 21.844 obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a resguardar los datos registrales de los vehículos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a funciones de investigación bajo las modalidades de agente encubierto o agente revelador, así como de los vehículos usados en actividades de inteligencia y contrainteligencia. El resguardo se hará mediante el uso de identidades, antecedentes registrales e historiales ficticios. La norma fue publicada en el Diario Oficial núm. 44.580, del jueves 22 de octubre de 2026, Sección I, página 1 (CVE 2888848), tras ser promulgada el 14 de octubre por el Presidente José Antonio Kast Rist.

La ley tiene un artículo único: incorpora un segundo y un tercer inciso al artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2007 y publicado en 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.290, de Tránsito. El texto tuvo su origen en una moción parlamentaria y fue despachado por el Congreso Nacional antes de su promulgación y publicación.

Qué vehículos quedan cubiertos

La reserva alcanza a dos universos de vehículos fiscales:

  • Vehículos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinados a funciones de investigación bajo las modalidades de agente encubierto o agente revelador previstas en la ley.
  • Vehículos destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de inteligencia policial, de conformidad con la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

En ambos casos, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá sustituir la información registral por identidades, antecedentes e historiales ficticios, de modo que las consultas sobre esas patentes no expongan la verdadera titularidad ni el historial del vehículo.

Requerimiento reservado y condiciones de uso

El mecanismo no opera de oficio. La ley exige un requerimiento reservado, presentado en el ámbito de sus competencias, por:

  • Los directores o jefes de los organismos de inteligencia policiales.
  • El fiscal a cargo de la investigación, según corresponda.

La solicitud solo procede cuando el resguardo resulte indispensable para el éxito de las labores policiales o para la seguridad de los agentes. Con ello, la reserva queda acotada a casos justificados y no se extiende a la generalidad del parque vehicular institucional.

Reglamento y plazo de un año

Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, suscrito además por los ministerios del Interior, de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá las medidas técnicas y administrativas necesarias para ejecutar la norma. Ese texto deberá regular los mecanismos de trazabilidad, la siniestralidad y los resguardos para la debida protección de la información.

El artículo transitorio fija un plazo de un año, contado desde la publicación en el Diario Oficial, para dictar el reglamento, es decir, hasta el 22 de octubre de 2027. La ley fue refrendada por los ministros Louis de Grange Concha (Transportes y Telecomunicaciones), Claudio Alvarado Andrade (Interior), Martín Arrau García-Huidobro (Seguridad Pública) y Fernando Rabat Celis (Justicia y Derechos Humanos), y fue transcrita por el subsecretario de Transportes (S), José Ignacio Blumel Mac Iver.

Los impulsores de la iniciativa

La moción que dio origen a la ley fue presentada por los senadores:

  • Iván Flores García
  • Yasna Provoste Campillay
  • Sebastián Keitel Bianchi
  • Manuel José Ossandón Irarrázabal

Impacto

La norma cambia la lógica del registro vehicular: por primera vez, los datos de patentes de vehículos policiales pueden ser ficticios, lo que afecta a cualquier trámite o consulta registral sobre esas unidades y obliga a las policías, a las fiscalías y al Servicio de Registro Civil e Identificación a coordinar un procedimiento reservado. El cumplimiento efectivo dependerá del reglamento que debe dictarse en un año, cuyo contenido definirá la trazabilidad de los vehículos y los resguardos para evitar que la reserva interfiera con la investigación de siniestros.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, núm. 44.580, jueves 22 de octubre de 2026, Sección I (Normas Generales), pág. 1 (referencia oficial: CVE 2888848).