Diario Oficial de la República de Chile · 03 Sep 2026 · 1 vistas
Chile aprueba avenimiento que cierra arbitraje CIADI por aeropuerto
Por FactBox Admin

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó mediante el decreto N° 89, de 29 de abril de 2026, el avenimiento que pone término total, definitivo y vinculante al caso CIADI N° ARB/21/40, promovido por ADP International S.A. y Vinci Airports S.A.S. contra la República de Chile. El acuerdo, suscrito el 13 de enero de 2026 en Santiago, fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.541, de 3 de septiembre de 2026, bajo la referencia CVE 2862930.
El litigio se originó por la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, adjudicada en 2015 a Nuevo Pudahuel S.A. (NPU), sociedad conformada por ADP International S.A., Vinci Airports S.A.S. y Astaldi Concessioni SpA. La concesión, de 20 años (2015-2035), fijó una distribución de ingresos del 22,4% para la concesionaria y del 77,6% para el Estado.
El arbitraje y el laudo doméstico
Tras la pandemia de Covid-19, la concesionaria reclamó una reducción drástica de sus ingresos y solicitó medidas de mitigación al Ministerio de Obras Públicas (MOP), que atribuyó las pérdidas a riesgos asumidos por la empresa. El 5 de agosto de 2021, ADP y Vinci iniciaron el arbitraje ante el CIADI, alegando infracciones al acuerdo de protección recíproca de inversiones con Francia (APPRI) y reclamando USD 428,2 millones más intereses.
En paralelo, la Comisión Arbitral de la concesión dictó el 15 de mayo de 2024 un laudo que declaró la pandemia un hecho sobreviniente que alteró la conmutatividad del contrato, obligando a las partes a negociar de buena fe. El recurso de queja interpuesto por el MOP fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de junio de 2025.
Los términos del acuerdo
El avenimiento se enmarca en el Protocolo de Acuerdo suscrito el 5 de septiembre de 2025, tras 19 sesiones de la mesa de trabajo, y fue recomendado por el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en su sesión N° LIV, del 10 de septiembre de 2025. Los principales compromisos son:
- Extensión de 36 meses del plazo de la concesión, fija a todo evento.
- Reducción temporal del porcentaje de ingresos entregado al Estado, del 77,6% al 73,00% durante el período de extensión.
- Mantenimiento mayor requerido por el MOP pagado periódicamente a la concesionaria a valor proforma.
- Desistimiento irrevocable de las demandantes de todas sus reclamaciones contra Chile, sin reconocimiento de responsabilidad del Estado.
El avenimiento será incorporado en un laudo conforme a la Regla 43(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI (2006), una vez publicado en el Diario Oficial el decreto modificatorio de la concesión. Firman el acuerdo Albert van Klaveren Stork, entonces Ministro de Relaciones Exteriores, por Chile; Fernando Echegaray, por ADP International S.A.; y Rémi Maumon de Longevialle, por Vinci Airports S.A.S. El decreto fue suscrito por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna.
Impacto para las finanzas públicas
El acuerdo cierra un contencioso de gran cuantía para el Estado, que objetó la jurisdicción del tribunal y negó haber incumplido sus obligaciones internacionales. El decreto establece expresamente que el avenimiento no irroga gastos para el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las partes sufragarán cada una sus propias costas y pagarán en partes iguales los honorarios del tribunal y del CIADI.
La resolución evita un eventual laudo condenatorio de USD 428,2 millones más intereses y, a cambio, reordena la concesión del principal aeropuerto del país con una extensión de tres años y una menor participación del Estado en los ingresos durante ese período. Para los lectores, la noticia implica un alivio fiscal y certidumbre jurídica sobre una infraestructura estratégica, aunque supone ceder temporalmente parte de los ingresos de la concesión.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.541, 3 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1 de 8 (referencia oficial: CVE 2862930).