JORF · 13 Sep 2026 · 11 vistas
Calefacción: nuevos requisitos ambientales para los equipos instalados en edificios
Por FactBox Admin

El ministerio de la ciudad y de la vivienda publica en el Boletín Oficial de la República Francesa (JORF n°0214 del 13 de septiembre de 2026) el decreto n° 2026-863 del 12 de septiembre de 2026 (NOR VLOL2612626D), que endurece las exigencias de rendimiento medioambiental aplicables a los equipos de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria instalados en los edificios. El texto modifica el código de la construcción y de la vivienda y fija un umbral máximo de coeficiente de transformación energética para estos equipos.
Un umbral de 79 gramos equivalente CO2
El decreto inserta un nuevo artículo R. 172-14 en el código de la construcción y de la vivienda. Para ser instalado en un edificio nuevo, un equipo de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria debe respetar a partir de ahora un resultado mínimo de rendimiento medioambiental: el coeficiente de transformación de cada tipo de energía que utilice el equipo debe ser inferior a 79 gramos equivalente CO2 por kilovatio-hora de energía final en PCI.
Esta obligación no se aplica a los equipos de conexión a una red de calor o de frío, ni a los equipos utilizados como respaldo.
Exenciones para las ampliaciones
El umbral no es aplicable a las ampliaciones de edificios en dos supuestos:
- en caso de incumplimiento de servidumbres o de las disposiciones relativas al derecho del suelo o al derecho de propiedad;
- cuando las obras no incluyan la instalación de un nuevo equipo y la ampliación cumpla una de las siguientes condiciones:
- la superficie de la ampliación es inferior a 150 m²;
- la superficie de la ampliación es inferior al 30 % de la superficie del edificio existente.
El promotor debe justificar que su edificio se acoge a estas exenciones mediante una nota elaborada por un profesional de la instalación de dispositivos de calefacción, o por un profesional que cumpla las condiciones fijadas por el decreto n° 2022-780 del 4 de mayo de 2022 relativo a la auditoría energética. Esta nota se conservará durante toda la vida útil del equipo afectado.
Un calendario de aplicación progresivo
Las nuevas exigencias se aplican a las construcciones de edificios o partes de edificios según un calendario escalonado, en función de la fecha de presentación de la solicitud de licencia de obra o de la declaración previa:
- a partir del 1 de enero de 2027 para los edificios de uso residencial;
- a partir del 1 de enero de 2028 para los edificios bajo la gestión de un organismo público, en el sentido del artículo L. 235-1 del código de la energía;
- a partir del 1 de enero de 2030 para los demás edificios.
Además, el artículo R. 171-13 del código de la construcción y de la vivienda se modifica para los edificios existentes: la noción de «nivel de emisiones de gases de efecto invernadero del equipo» es sustituida por la de «coeficiente de transformación de cada tipo de energía que utilice el equipo». Estas disposiciones se aplican a las obras iniciadas después del 1 de enero de 2027.
Un alcance para los profesionales y los promotores
El decreto, firmado por la ministra de la transición ecológica, de la biodiversidad y de las negociaciones internacionales sobre el clima y la naturaleza, el ministro de economía, finanzas y soberanía industrial, energética y digital y el ministro de ciudad y vivienda, compromete a los profesionales de la instalación y a los promotores a anticipar la transición hacia equipos con una baja huella de carbono. Para los particulares y las empresas, este texto significa que los equipos de calefacción y de agua caliente sanitaria deberán respetar progresivamente un techo de emisiones, con un calendario que prioriza primero la vivienda nueva y luego las construcciones públicas, antes de extenderse a todo el parque inmobiliario.
Fuente oficial: Decreto n° 2026-863 del 12 de septiembre de 2026 relativo a los requisitos de desempeño ambiental relativos a la instalación de un equipo de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en un edificio, NOR VLOL2612626D, publicado en el Journal officiel de la République française n°0214 del 13 de septiembre de 2026.