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Diario Oficial de la Federación · 31 Aug 2026 · 1 vistas

CFE aplica nuevas tarifas eléctricas del Suministro Básico desde agosto

Por FactBox Admin

La Comisión Nacional de Energía (CNE) notificó las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, deberá aplicar a sus usuarios a partir del 1 de agosto de 2026. La determinación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del lunes 31 de agosto de 2026, mediante el oficio F00.06.UE/2161/2026 emitido por la Unidad de Electricidad de la CNE el 31 de julio de 2026.

La notificación se sustenta en los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico, que facultan a la Comisión para aplicar las metodologías de cálculo y ajuste de las tarifas del Suministro Básico. El marco anual quedó fijado por el Acuerdo CT/11.SE/8-2025, aprobado el 29 de diciembre de 2025, que autoriza el cálculo y ajuste de las TFSB para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Un factor de ajuste de 0,00%

El elemento central de la nueva tarifa es el Factor de Ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad), que la Unidad de Electricidad determinó en 0,00% respecto a los cargos del mes inmediato anterior. Ello implica que, para agosto de 2026, no se traslada a los usuarios un incremento por este concepto, en línea con el objetivo de mantener la estabilidad de las tarifas finales y mitigar su volatilidad.

Para sostener ese ajuste, la Comisión reconoció un monto de $1,808,000,000.00 (mil ochocientos ocho millones de pesos) del diferencial de los costos de generación pendientes por acreditar, conforme al Apartado A del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. El cálculo se basó en los costos de generación estacionalizados de agosto de 2026 y en la revisión de los costos de las centrales de la CFE, de los Productores Independientes de Energía y del Mercado Eléctrico Mayorista.

Coordinación interinstitucional

La determinación fue validada en el seno del Grupo de Coordinación para el cálculo y ajuste de las TFSB, integrado por la Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la propia Comisión Nacional de Energía, que se reunió el 29 de julio de 2026. La SENER emitió su opinión favorable mediante el oficio 315.028/2026 de la misma fecha.

Las tarifas notificadas son máximas, por lo que la CFE podrá pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios con sus usuarios, previa validación de la SENER. El acto administrativo puede impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, juicio contencioso administrativo o recurso de revisión, conforme a la legislación aplicable.

Obligaciones de publicidad

Con el fin de dar máxima publicidad a las tarifas, la CFE debe cumplir los siguientes plazos:

  • Publicar en su página de internet las tarifas del Anexo II en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la notificación.
  • Publicar el oficio y sus anexos en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores al 1 de agosto de 2026.
  • Informar por escrito a la Comisión del cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 días hábiles siguientes.

El oficio se acompaña del Anexo I, con el fundamento y las consideraciones para la determinación, y del Anexo II, que contiene los cuadros tarifarios aplicables por división, incluida la División Baja California.

Impacto para los usuarios

La notificación de las TFSB de agosto de 2026 incide directamente en la factura eléctrica de millones de hogares y empresas que reciben el Suministro Básico, actividad estratégica que la CFE presta en exclusiva como Empresa Pública del Estado. Al mantener en 0,00% el factor de ajuste de los cargos de generación, la medida busca proteger los intereses de las usuarias finales y evitar el lucro, en un contexto de revisión mensual de los costos de generación que seguirá actualizándose en los próximos meses.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 236/2026, lunes 31 de agosto de 2026, pág. 352 (referencia oficial: oficio F00.06.UE/2161/2026).