Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 18 Aug 2026 · 13 vistas
Ceuta rectifica ayudas de verano para menores en situación vulnerable
Por FactBox Admin

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta ha dictado un decreto de rectificación, datado el 13 de agosto de 2026, para corregir errores materiales detectados en el decreto original de 28 de julio de 2026, publicado en el BOCCE nº 6638, por el que se concedían prestaciones económico-sociales en periodo estival destinadas a menores en situación socioeconómica desfavorecida. La resolución, firmada por la consejera Nabila Benzina Pavón, fue publicada el martes 18 de agosto de 2026 en el BOCCE nº 6644 y se ampara en la potestad de rectificación de errores materiales prevista en el artículo 195.2 de la Ley 39/95, de Procedimiento Administrativo Común.
El decreto original establecía una ayuda directa de 350 euros por menor para cubrir gastos de alimentación, ocio, cultura y conciliación familiar durante las vacaciones escolares. El plazo de gastos justificables abarca desde el 1 de julio hasta el 15 de octubre de 2026, y el periodo de justificación se extiende del 16 de octubre al 31 de diciembre del mismo año. La Consejería actúa en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad Autónoma mediante los decretos de la Presidencia de 23 de junio y 29 de noviembre de 2023.
Errores corregidos en el cómputo de hijos
La inspección de los anexos del decreto original reveló que en varios expedientes se habían contabilizado menos hijos de los que realmente correspondían. En tres casos, el listado inicial figuraba un único menor cuando, conforme a los certificados de escolaridad aportados, las familias tenían dos hijos:
- Mustafa Sakina Tuhami (expediente 45****35G): constaba un hijo; la rectificación eleva el cómputo a dos, con una cuenta bancaria asignada.
- Ali Essaidy Mohamed (expediente 45****88P): igualmente aparecía un solo hijo; se corrige a dos, según los certificados de escolaridad.
- Mustafa Ahmed Samira (expediente 45****31T): la situación es idéntica: un hijo registrado y dos acreditados.
Beneficiarios que subsanaron en plazo de alegaciones
Un grupo adicional de solicitantes corrigió su documentación dentro del plazo de alegaciones establecido en el procedimiento. La resolución rectificadora reconoce sus derechos con efectos retroactivos:
- Amar Ahmed Nawal (expediente 45****42A): un hijo.
- Argaz, Oumaima (expediente Y8****72S): dos hijos.
- Ahmed Mohamed, Farah (expediente 45****60H): dos hijos.
- Fernández Fernández, Tania (expediente 45****65J): dos hijos.
- Ochen El Bouzakhi, Hoda (expediente 60****60K): un hijo.
Concesión de ayuda indebidamente denegada
El decreto también subsana la denegación de una ayuda que fue rechazada originalmente bajo el argumento de que la beneficiaria no había justificado la prestación recibida en 2025. Tras comprobarse que la documentación fue presentada en tiempo y forma, se reconoce su derecho:
- Abdelkader Ahmed, Janan (expediente 45****70C): un hijo; se acredita la justificación de la ayuda anterior.
- Barkani Mohamed, Dalila (expediente 45****77S): dos hijos; se acredita igualmente la justificación previa.
Conceptos subvencionables y obligaciones
La ayuda de 350 euros por menor puede destinarse a la adquisición de alimentación saludable e higiene infantil, actividades de ocio y tiempo libre —como campamentos, colonias, talleres, escuelas de verano o clases particulares—, la compra de libros y material escolar, y gastos de conciliación como guarderías y ludotecas. Los gastos realizados no podrán estar simultáneamente subvencionados por otras Consejerías de la Ciudad Autónoma u otros organismos. Asimismo, la resolución advierte que el incumplimiento de la obligación de justificación dará lugar a la denegación de estas ayudas en años posteriores.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, conforme a la normativa vigente.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE), nº 6644, 18 de agosto de 2026, Otras Disposiciones y Acuerdos, pág. 3215 (referencia oficial: Decreto de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 13 de agosto de 2026, rectificando el Decreto nº 7868 de 28 de julio de 2026, publicado en BOCCE nº 6638).