Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Ceuta encarga a AMGEVICESA la explotación del bus turístico por 69.350 euros
Por FactBox Admin

El consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Nicola Cecchi Bisoni, firmó el 15 de octubre de 2026 el decreto por el que se aprueba el encargo a medio propio a la Sociedad Municipal Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA) para la gestión y explotación del servicio de «Bus Turístico en la Ciudad Autónoma de Ceuta». La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) nº 6.662, correspondiente al martes 20 de octubre de 2026, con la referencia 700 y extensión entre las páginas 3653 y 3655.
El encargo se ampara en el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que permite a los poderes adjudicadores ejecutar directamente prestaciones propias de contratos de servicios mediante encargo a una persona jurídica que tenga la condición de medio propio personificado, sin que ese encargo tenga consideración de contrato. La competencia material de la Consejería deriva del artículo 21.1.16.ª de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, y del Decreto de la Presidencia de 23 de junio de 2023 (BOCCE nº 42), modificado por el decreto de 29 de noviembre de 2023 (BOCCE nº 73).
Un vehículo de dos plantas adquirido para la promoción turística
El antecedente del expediente es la adquisición, por parte de la Consejería, de un vehículo tipo bus turístico de doble planta destinado a recorrer los principales enclaves de interés histórico, cultural, patrimonial y paisajístico de la ciudad. La actuación se enmarca en la promoción turística orientada a mejorar la experiencia de los visitantes, ampliar la oferta y reforzar la imagen del destino.
La explotación diaria exige, según el Informe de Necesidad y Memoria Justificativa, una estructura permanente de conducción, planificación, coordinación, mantenimiento, limpieza, gestión de incidencias, aprovisionamiento, venta de billetes, control económico y seguimiento estadístico de la que la Consejería promotora no dispone con medios propios suficientes. El informe prevé una dedicación ordinaria de cinco horas diarias de servicio.
38 euros por hora y 1.825 horas al año
La compensación del medio propio se calcula con un módulo de 38,00 euros por hora de servicio y una previsión de cinco horas diarias durante los 365 días del año, lo que equivale a 1.825 horas y a un importe estimado de 69.350,00 euros para el año de duración del encargo. La liquidación se practicará conforme a las horas efectivamente realizadas.
El encargo comprende:
- La conducción y realización de rutas, la organización de horarios y turnos y el control operativo y de incidencias.
- La limpieza, higienización y mantenimiento del vehículo.
- La tramitación y adquisición de suministros.
- La gestión técnica y administrativa de los sistemas de venta de billetes y control de acceso.
- El control separado de ingresos y gastos y la elaboración de estadísticas e informes periódicos.
La financiación se atenderá con cargo a los recursos previstos para la sociedad en los Presupuestos Generales de la Ciudad, fundamentalmente mediante transferencias corrientes del capítulo 4, con cargo a la aplicación presupuestaria 008/1330/44900 «Transferencias Aparcamientos Municipales y Gestión Vial, S.A.». La resolución precisa que no autoriza por sí misma una aportación específica adicional con cargo al presupuesto de la Consejería.
Un año de duración y tarifas pendientes de aprobación
El encargo tendrá una duración de un año desde la fecha en que se comunique a AMGEVICESA la orden de ejecución, conforme al artículo 32.6.b) de la LCSP, sin posibilidad de prórroga tácita, aunque podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes. La dirección, planificación y supervisión corresponderán a la Consejería, mientras la sociedad actúa con autonomía organizativa.
La eventual recaudación por venta de billetes se percibirá y contabilizará por AMGEVICESA de forma diferenciada y minorará la aportación pública necesaria, con obligación de asegurar la trazabilidad de ingresos y gastos y de evitar toda sobrecompensación o doble financiación. El decreto subraya que no aprueba ni pone en vigor precios o tarifas para los usuarios: el régimen tarifario se aprobará mediante un expediente administrativo específico, y los acuerdos de comercialización con entidades turísticas que impliquen remuneración a terceros se tramitarán por separado.
Publicidad en el perfil de contratante y vía de recurso
Al ascender el importe anual estimado a 69.350,00 euros, el documento de formalización deberá publicarse en el perfil de contratante según el artículo 63.6 de la LCSP, y la información del encargo se difundirá al menos trimestralmente, además de remitirse al Tribunal de Cuentas cuando resulte exigible y cumplir la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. Los negocios jurídicos con terceros quedarán sometidos al artículo 32.7 de la LCSP y no podrán comportar la cesión global de la gestión.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses.
La decisión interesa al sector turístico y a los contribuyentes porque sitúa a la sociedad municipal como operadora directa de un servicio de promoción de la ciudad, con un coste público anual tasado y con la venta de billetes como fuente llamada a reducir la aportación municipal. El decreto deja abiertos, eso sí, dos elementos clave para medir el resultado: el régimen tarifario y la efectiva recaudación, que se aprobarán y liquidarán en expedientes posteriores.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE), nº 6.662, 20 de octubre de 2026, sección I, págs. 3653-3655 (referencia oficial: 700).