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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 06 Nov 2026 · 5 vistas

Ceuta convoca 500 euros por alumno contra la brecha digital

Por FactBox Admin

Ceuta convoca 500 euros por alumno contra la brecha digital

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprobó el 3 de noviembre de 2026 la convocatoria de ayudas destinadas a paliar la brecha digital entre los alumnos que cursan 1º de Educación Secundaria Obligatoria, con un límite máximo de 500 euros por beneficiario y un presupuesto de 168.300 euros. El extracto se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) número 6.667, de 6 de noviembre de 2026, con la referencia BDNS 939380. Las familias disponen de diez días naturales para solicitar la ayuda.

La convocatoria se tramita al amparo de los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El acuerdo está firmado por la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón, y el órgano gestor de las ayudas es la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad.

Diez días naturales y rentas topadas al IPREM

El plazo de presentación arranca el día siguiente al de la publicación del extracto y se extiende durante diez días naturales, es decir, del 7 al 16 de noviembre de 2026. Las solicitudes se ajustan a los modelos de los Anexo I y Anexo II y se presentan en cualquiera de las oficinas de Registro de la Ciudad de Ceuta junto con la documentación exigida.

Los requisitos que deben cumplir los menores son:

  • Estar empadronados en la Ciudad Autónoma de Ceuta el propio menor, los progenitores o tutores solicitantes y los hijos o tutelados menores de 18 años que se contabilicen.
  • Estar escolarizados en colegios o institutos públicos o concertados de Ceuta.
  • Cursar 1º de ESO durante el curso 2026-2027.
  • Que ambos progenitores estén al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, los Servicios Tributarios de la Ciudad y la Seguridad Social.

El acceso está además condicionado a la renta de la unidad familiar, con estos topes de ingresos líquidos computables:

  • Un hijo cursando 1º de ESO: 2,5 veces el IPREM, 1.500 euros.
  • Ese hijo más otro menor de 18 años: 1.650 euros.
  • Tres hijos contabilizados: 1.800 euros.
  • Cuatro o más hijos: 1.950 euros.

En caso de separación o divorcio se atiende a la sentencia: con custodia compartida puede solicitar cualquiera de los progenitores y computan los ingresos y deudas de ambos; con custodia exclusiva solicita el progenitor custodio, sumando la pensión de alimentos.

Tablets, portátiles y periféricos como gasto admitido

La ayuda debe destinarse a material informático y cubre únicamente:

  • Tablets.
  • Ordenadores de sobremesa o portátiles.
  • Dispositivos periféricos: pantallas, teclados, ratones, impresoras, escáner y lápiz óptico.
  • Software ofimático de escritorio, como LibreOffice o programas similares.
  • Software ofimático en la nube, como Google Workspace o Microsoft 365 o programas similares.

Quedan expresamente excluidos los teléfonos móviles, las consolas de videojuegos y aparatos de naturaleza similar, los juegos electrónicos y de entretenimiento digital interactivo y los televisores.

El reparto es a prorrata: el importe de cada ayuda resulta de dividir el crédito consignado en la aplicación «Ayudas derechos básicos a la infancia» entre el número de menores que cumplan los requisitos, con el tope de 500 euros. De agotarse ese máximo, el presupuesto permitiría atender a unos 336 alumnos, de modo que la cuantía final por familia depende del número de solicitudes admitidas.

Ejecución del gasto hasta marzo y facturas hasta junio

El periodo de ejecución del gasto se abre el mismo día de publicación de la resolución definitiva en el BOCCE y se cierra el 15 de marzo de 2027. Los beneficiarios deberán después justificar la compra aportando las facturas ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales entre el 16 de marzo y el 15 de junio de 2027, mediante el formulario habilitado y a través del Registro de la Ciudad.

La documentación a presentar incluye el Anexo I con los datos personales, el DNI del solicitante, el certificado de escolaridad con el curso y el centro, el libro de familia y el Anexo II con los datos económicos de ambos progenitores: nómina de octubre para los trabajadores por cuenta ajena o declaración del tercer trimestre del IRPF para los autónomos, además de los certificados del IMERSO, la Seguridad Social, el SEPE, la AEAT y el OAST acreditando ingresos y ausencia de deudas.

La convocatoria llega al inicio del curso en que los adolescentes pasan a secundaria, un tramo en el que el ordenador o la tablet se vuelven material de trabajo cotidiano. Con rentas familiares topadas en el entorno del IPREM y diez días de plazo, el margen de las familias con menos recursos para reunir la documentación y equipar a sus hijos a tiempo queda muy ajustado.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), nº 6.667, de 6 de noviembre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 3785 (referencia oficial: BDNS 939380).