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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 06 Nov 2026 · 8 vistas

Ceuta concede la licencia de agencia de viajes minorista a ATAE Viajes

Por FactBox Admin

Ceuta concede la licencia de agencia de viajes minorista a ATAE Viajes

El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE número 6.667, de 6 de noviembre de 2026) publica el Decreto 743/2026, por el que se concede el título-licencia de Agencia de Viajes minorista a ATAE Viajes S.L. para un local situado en la calle Teniente Coronel Gautier, número 16. La resolución la firma el consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte, Nicola Cecchi Bisoni, y lleva fecha de 29 de octubre de 2026, dentro del apartado de otras disposiciones y acuerdos del boletín. La empresa queda habilitada a ejercer su actividad desde la fecha de publicación del decreto, es decir, desde este mismo viernes.

La concesión se tramita al amparo del Reglamento de Turismo de la Ciudad de Ceuta, aprobado y publicado en el BOCCE número 5.012, de 28 de diciembre de 2010, cuyo artículo 142.2 fija la documentación exigible a las agencias de viajes. El decreto invoca además las competencias de la ciudad en materia de turismo recogidas en los artículos 21, 22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, y el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Solicitud, inspección del local e informe técnico

El expediente arranca con la solicitud presentada por Youssef Saidi Benali en representación de ATAE Viajes S.L., en la que pide la concesión del título-licencia de agencia de viajes minorista. Antes de resolver, los servicios técnicos de la Consejería giraron visita de inspección al local donde se desarrollará la actividad y elaboraron el correspondiente informe.

Los trámites cumplidos según el texto oficial son los siguientes:

  • Solicitud de Youssef Saidi Benali en nombre de ATAE Viajes S.L.
  • Visita de inspección al local de la calle Teniente Coronel Gautier, número 16
  • Informe técnico emitido tras la inspección
  • Acreditación de la documentación exigida por el artículo 142.2 del Reglamento de Turismo de la Ciudad de Ceuta
  • Comprobación por los servicios técnicos de la Consejería del cumplimiento de los extremos previstos en la norma

La Consejería concluye que «aparecen cumplidas las necesidades y justificados los extremos» que exige el reglamento, lo que sustenta la resolución favorable.

Código de identificación y efectos de la licencia

El decreto concede el título con el código de identificación CICE002171 y ordena que la actividad pueda iniciarse a partir de la publicación en el BOCCE, con sujeción al reglamento turístico citado. La resolución se dicta en uso de las atribuciones fijadas por el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta de 23 de junio de 2023 (boletín extraordinario número 42, de la misma fecha), modificado por el Decreto de la Presidencia de 29 de noviembre de 2023 (extraordinario número 73).

El texto aparece encabezado por el número de orden 743 del boletín y se publica en la página 3807, cerrando el repertorio de disposiciones de la jornada.

Plazos y vías de recurso

La resolución agota la vía administrativa. Contra ella cabe:

  • Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos de los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Cualquier otro recurso que el interesado estime procedente.

El decreto queda firmado digitalmente en Ceuta por el consejero Nicola Cecchi Bisoni al frente de la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte.

La autorización tiene relevancia directa para el sector turístico local, que suma un nuevo operador minorista con punto de venta físico en el centro de la ciudad, y para los consumidores, que cuentan desde ahora con una agencia inscrita, identificada con un código oficial y sujeta a la inspección previa y al régimen de responsabilidades del Reglamento de Turismo de Ceuta. La publicación en el boletín marca, además, el punto de partida para el cómputo de cualquier impugnación.


Fuente: BOCCE, número 6.667, de 6 de noviembre de 2026, otras disposiciones y acuerdos, pág. 3807 (referencia oficial: Decreto 743/2026).