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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 24 Sep 2026 · 10 vistas

Ceuta abre la convocatoria del 0,7% del IRPF con 3,46 millones

Por FactBox Admin

Ceuta abre la convocatoria del 0,7% del IRPF con 3,46 millones

La Ciudad Autónoma de Ceuta ha abierto la convocatoria de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social que desarrollan las entidades del tercer sector, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La convocatoria fue aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 16 de septiembre de 2026 y su extracto se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) extraordinario nº 44, de 24 de septiembre de 2026, disposición 91, páginas 1327 a 1329. Las entidades disponen de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación, para presentar sus solicitudes.

El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases reguladoras aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de septiembre, publicadas en el BOCCE nº 6027, de 18 de septiembre de 2020, así como por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta (BOCCE de 18 de enero de 2005) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el identificador 931026, donde puede consultarse el texto completo.

La finalidad de las ayudas es financiar actividades de interés general, incluidas inversiones, para cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito territorial de la ciudad.

Beneficiarios: tercer sector, Cruz Roja y ONG con sede en Ceuta

Podrán ser beneficiarias las entidades consideradas del Tercer Sector conforme a la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos de las bases. Entre ellos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo correspondiente con al menos tres años de antelación a la publicación de la convocatoria.
  • Carecer de fines de lucro, con la salvedad de las entidades que reinviertan íntegramente sus beneficios en fines sociales.
  • Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus propios estatutos.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Ciudad o de la Administración General del Estado.
  • Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo destinatario.
  • Desarrollar su actividad de forma real y efectiva en Ceuta y contar con sede social en la ciudad.
  • Disponer de personal no condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos.

También pueden concurrir agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, que deberán indicar los compromisos de cada miembro y nombrar un representante con poderes bastantes. Quedan excluidas las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

3,46 millones procedentes del reparto estatal del 0,7%

El crédito de la convocatoria procede de la cantidad asignada a Ceuta para actividades de interés general consideradas de interés social en las declaraciones del IRPF. El Consejo de Ministros de 29 de julio de 2025 aprobó el acuerdo de distribución territorial del crédito destinado a estos programas para 2026, por importe de 432.818.240,70 euros, del que corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta la suma de 3.462.545,93 euros.

Los fondos se transfieren desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la administración autonómica como transferencia condicionada a la concesión real y efectiva de las subvenciones. Las áreas y programas prioritarios para 2026, con ejecución en 2027, figuran en el Anexo A de la convocatoria; no se podrán financiar proyectos de inversión, salvo el equipamiento, las obras de adaptación y la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.

Quince días naturales y tramitación telemática

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCCE. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, deben presentarse obligatoriamente por vía telemática conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud o la documentación presentadas resultan incompletas o defectuosas, se requerirá a la entidad para que subsane en un plazo de diez días; de no hacerlo, se le tendrá por desistida. La falta de presentación de la documentación obligatoria del artículo 14.3.1 de las bases produce el mismo efecto, mientras que la ausencia de la documentación opcional de valoración implica que no se tendrá en cuenta en la evaluación. Los formularios y anexos están disponibles en el portal institucional ceuta.es. El extracto está firmado en Ceuta el 22 de septiembre de 2026 por la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón.

La convocatoria moviliza 3,46 millones de euros para las entidades sociales ceutíes que atienden a personas en pobreza o exclusión social, con un calendario muy ajustado: quince días naturales para concurrir a una financiación que sostiene programas de asistencia social en la ciudad y cuya ejecución se extiende a 2027.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE), nº 44 extraordinario, 24 de septiembre de 2026, Disposiciones Generales, pág. 1327-1329 (referencia oficial: disposición 91; BDNS 931026).