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JORF · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Certificados de Ahorro Energético: una ficha para las calderas industriales eléctricas

Por FactBox Admin

El ministerio de economía, finanzas y soberanía industrial, energética y digital ha publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0206 del 4 de septiembre de 2026 una orden del 1 de septiembre de 2026 (NOR ECOR2620296A) que crea la ficha de operación estandarizada IND-UT-141 «Caldera industrial eléctrica», su marco de control y la bonificación asociada. El texto se aplica a las operaciones iniciadas a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 5 de septiembre de 2026.

La orden amplía el dispositivo de certificados de ahorro energético (CEE), regulado por la orden del 22 de diciembre de 2014, añadiendo la nueva ficha a su anexo 4. Asimismo, modifica la orden del 28 de septiembre de 2021 relativa a los controles, inscribiendo la ficha IND-UT-141 en su anexo II con una tasa de control del 100 % en el lugar de las operaciones a partir de 2026.

Una operación de electrificación total del calor industrial

La ficha IND-UT-141 tiene como objetivo la instalación de una o varias calderas industriales nuevas cuyo único vector energético sea la electricidad, con el fin de producir un fluido caloportador a una temperatura superior a 110 °C (vapor de agua, agua sobrecalentada o fluido térmico), en sustitución total de las calderas de combustible existentes. La operación consiste en una electrificación total de la producción de calor, a excepción de los posibles equipos de reserva.

Las calderas elegibles deben presentar un rendimiento mínimo superior o igual al 99 % y pertenecer a una de las siguientes tecnologías:

  • calderas de chorro;
  • calderas de electrodos;
  • calderas de inmersión.

Quedan excluidas las operaciones de hibridación (sustitución parcial de las calderas de combustible), los generadores híbridos que combinen llama y dispositivo eléctrico integrado, así como la adición de un equipo eléctrico al cuerpo de una caldera de combustible existente. La ficha se aplica a las operaciones iniciadas antes del 1 de septiembre de 2031.

Condiciones y cuantía de los certificados

La potencia térmica nominal total de las calderas de combustible del sitio antes de la operación, así como la de las calderas eléctricas instaladas, debe ser inferior a 20 MW. En caso de sustitución, la potencia de las calderas eléctricas instaladas no puede exceder la de las calderas sustituidas. La instalación debe ser realizada por un profesional y ser objeto de un estudio previo de dimensionamiento.

El volumen de certificados se determina a razón de 8 600 000 kWh cumac por MW instalado, multiplicado por la potencia térmica nominal de las calderas instaladas. La vida útil convencional de la operación se fija en 22 años. Los equipos de respaldo de combustible están estrictamente regulados: consignación obligatoria, funcionamiento limitado a 500 horas por año y consumo anual limitado al 8 % del consumo total de las calderas de la red afectada.

Una bonificación y un control reforzado

La orden establece una bonificación: para las operaciones correspondientes a la ficha IND-UT-141 que figuren en el informe de avance mensual del solicitante, el volumen total de certificados emitidos se multiplica por un coeficiente α, definido en función de la suma de las potencias nominales de las calderas eléctricas instaladas (expresada en MW). La plantilla del informe de avance está disponible en el sitio web del ministerio encargado de la transición ecológica.

El marco de control (anexo B) prevé un control en el lugar de la operación, tras la finalización de los trabajos, sin sondeos ni muestreos destructivos. Veintiocho criterios conducen a una clasificación de «no satisfactorio», especialmente la ausencia de un estudio de dimensionamiento, la superación de los umbrales de potencia, la no conformidad del equipo o el incumplimiento de las normas de consignación de los equipos de respaldo.

Alcance para los industriales

Al abrir una ficha dedicada a las calderas industriales eléctricas, el dispositivo incentiva a los industriales a electrificar su producción de calor de proceso, una palanca clave para la descarbonización. La bonificación y la tasa de control del 100 % reflejan la voluntad de asegurar tanto el atractivo financiero de la operación como la fiabilidad de los ahorros de energía declarados, en un sector donde la transición energética se convierte en un desafío central.

Fuente : Orden del 1 de septiembre de 2026 relativa a la creación de la ficha de operación estandarizada IND-UT-141, del marco de control y de la bonificación asociados, NOR ECOR2620296A, publicado en el Journal officiel de la République française n°0206 del 4 de septiembre de 2026.