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JORF · 11 Oct 2026 · 23 vistas

Certificados de ahorro energético: un decreto endurece el control de las solicitudes

Por FactBox Admin

Certificats d'économies d'énergie : un décret durcit le contrôle des demandes

El decreto n° 2026-945 del 9 de octubre de 2026 traslada al delegante las obligaciones de ahorro de energía definidas en los artículos R. 221-4 y R. 221-4-1 del código de la energía cuando el delegado, en el sentido del artículo L. 333-1 del mismo código, sea inexistente. Publicado en el JORF n°0238 del 11 de octubre de 2026 bajo la referencia NOR ECOR2609170D, endurece en el mismo acto el control de la regularidad de las solicitudes de certificados de ahorro de energía (CEE). El texto es impulsado por el ministerio de economía, finanzas y soberanía industrial, energética y digital.

Un dispositivo respaldado por la ley antifraude de 2025

El decreto se inscribe en la prolongación de la ley n° 2025-594 del 30 de junio de 2025 contra todo fraude en las ayudas públicas. Amplía el control de la regularidad de las solicitudes de CEE a aquellas presentadas en el registro nacional a partir de la entrada en vigor de esta ley, siendo que el dispositivo de control se remontaba hasta ahora al 1 de enero de 2012.

La sección 2 del capítulo II del título II del libro II del código de la energía pasa a denominarse «Control de la regularidad de las solicitudes de certificados de ahorro de energía y de la expedición de los certificados de ahorro de energía (artículos R. 222-3 a R. 222-12)».

El traslado de las obligaciones al delegante

  • El primer párrafo del artículo R. 221-7 se refiere ahora al «delegatario, en el sentido del artículo R. 221-5, o al delegado, en el sentido del artículo L. 333-1».
  • Las obligaciones definidas en aplicación de los artículos R. 221-4 y R. 221-4-1 se trasladan al delegante en caso de incumplimiento o ausencia del delegado.
  • Esta disposición se aplica a los contratos de delegación celebrados a partir del día siguiente a la publicación del decreto.

Un control reforzado desde la presentación de la solicitud

El artículo R. 221-14-2 es redactado nuevamente: los dispositivos de identificación, evaluación y gestión de riesgos previstos en el segundo párrafo del artículo L. 221-8 se basan en dos documentos —un documento elaborado bajo la responsabilidad del adquirente, fechado y firmado en los doce meses anteriores a la celebración del contrato de cesión, y un formulario adjunto al contrato a más tardar en la fecha de la orden de transferencia de los certificados.

El adquirente debe evaluar, en particular, los vínculos de control capitalista entre el cedente, el primer titular, los mandatarios, los organismos de control y los profesionales que intervengan en las operaciones, la naturaleza del papel activo e incentivador del primer titular, así como las modalidades y las tasas de conformidad de los controles realizados. Los dispositivos se considerarán incompletos si alguno de estos elementos no es transmitido a los agentes habilitados o no es conforme.

Los controles pueden intervenir ahora desde la presentación de la solicitud, y los incumplimientos se evalúan a partir de dicha presentación. El artículo R. 222-6 redefine el incumplimiento como el hecho de que un solicitante presente una solicitud o, en el caso de un primer titular, obtenga certificados sin respetar la sección 2 del capítulo I.

Sanciones recalculadas y archivo prolongado

  • El tope de la sanción del artículo R. 222-10 pasa a ser: 0,04 euros por kWh cumac × (volumen de CEE solicitados o emitidos para las operaciones de la muestra − volumen establecido por el ministro encargado de la energía).
  • Los documentos del I del artículo R. 221-14-2 y el contrato de cesión serán conservados por los adquirentes y estarán a disposición de los agentes hasta seis años después de la transferencia de los certificados.
  • La notificación de los incumplimientos se dirige al solicitante de los CEE y cubre las operaciones estandarizadas o específicas.

Una orden de aplicación al 1 de noviembre de 2026

Una orden del 9 de octubre de 2026 (NOR ECOR2611833A), publicada en el mismo JORF n°0238, establece la lista mínima de datos e índices a verificar: seguro profesional, situación fiscal y social, solidez financiera, situación de los directivos y beneficiarios reales, condenas y sanciones relacionadas con los CEE, política de mejora continua, procedimientos de gestión de riesgos y coherencia entre los medios asignados y los volúmenes vendidos.

Las disposiciones de los II y III del artículo 1 del decreto, así como las de la orden, se aplican a los certificados emitidos a partir del 1 de noviembre de 2026 e integrados en contratos de cesión celebrados a partir de esa fecha.

Para los proveedores de energía y los obligados, el texto desplaza parte del riesgo de incumplimiento hacia el delegante y aumenta la carga documental que recae sobre los adquirentes de certificados, con un control que comienza incluso antes de la emisión. Los operadores disponen de unas pocas semanas, hasta el 1 de noviembre de 2026, para adaptar sus procedimientos internos y sus contratos de cesión.

Fuente: JORF n°0238 del 11 de octubre de 2026, decreto n° 2026-945 del 9 de octubre de 2026, NOR ECOR2609170D.