Boletín Oficial de la República Argentina · 12 Aug 2026 · 7 vistas
Ceden mercaderías de rezago aduanero a la Secretaría de Niñez
Por FactBox Admin

El Estado nacional cedió sin cargo a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) del Ministerio de Capital Humano tres lotes de mercaderías de rezago aduanero, que serán afectados a sus programas de asistencia a infancias vulnerables. La decisión fue adoptada por la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a cargo del subsecretario Eduardo Menem, y quedó formalizada en tres disposiciones publicadas el 12 de agosto de 2026 en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina.
Las cesiones se enmarcan en la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, que faculta al Servicio Aduanero a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación alimentos, artículos de higiene personal, ropa de cama y de vestir, calzado, mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para su utilización por organismos nacionales, provinciales o municipales y organizaciones no gubernamentales cuando las condiciones de emergencia social lo aconsejen (artículo 4º), así como otros bienes aptos para el cumplimiento de las actividades estatales (artículo 5º). La normativa se aplica junto al Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007 y la Resolución RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, y la SENAF había solicitado los bienes en el marco de las competencias que le asigna el Decreto DCTO-2019-50-APN-PTE.
Los tres lotes de mercadería cedidos
La disposición publicada como N.º 56074/26 (expediente EX-2026-49438929-APN-CGD#SGP) cede los bienes comprendidos en las disposiciones DI-2025-144-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-123-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-250-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, dictadas por la Aduana de Buenos Aires, entre los que figura un vehículo cuatriciclo marca YAMAHA, modelo RAPTOR 660.
La segunda, N.º 56076/26 (expedientes EX-2026-17826893-APN-CGD#SGP, EX-2026-38069246-APN-CGD#SGP y EX-2026-42803366-APN-CGD#SGP), comprende bienes de las disposiciones DI-2026-1, DI-2026-7, DI-2026-8, DI-2026-23 y DI-2026-26-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, dictadas entre enero y abril de 2026 por la Aduana de Posadas.
La tercera, N.º 56078/26 (expedientes EX-2026-37065473-APN-CGD#SGP y EX-2026-59355357-APN-CGD#SGP), reúne bienes provenientes de tres aduanas de la región del NEA:
- Aduana de Oberá: disposición DI-2026-11-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI del 28 de enero de 2026.
- Aduana de Bernardo de Irigoyen: disposiciones DI-2026-42 y DI-2026-43-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI, ambas del 28 de enero de 2026.
- Aduana de Posadas: disposición DI-2026-36-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 21 de mayo de 2026.
Plazos y obligaciones de la cesión
Las tres medidas imponen a la SENAF obligaciones de gestión y control sobre los bienes recibidos, en el marco de una cesión sin cargo:
- informar a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la fecha estimada de retiro de la mercadería de los depósitos fiscales dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación, aunque revista carácter provisorio;
- remitir la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la publicación en el boletín, o, en su defecto, el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías no aptas;
- abstenerse de comercializar los bienes por el término de cinco (5) años desde su recepción, conforme al artículo 13 de la Ley N.º 25.603.
Vencido el plazo sin que se concrete el retiro de los depósitos fiscales, o sin manifestación expresa de la beneficiaria, la cesión se tendrá por rechazada.
Impacto para las infancias
Las cesiones convierten mercadería retenida por el Estado, que de otro modo permanecería en depósitos fiscales, en recursos concretos para la política de niñez y adolescencia. Para la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia supone el refuerzo de sus programas de asistencia con alimentos, vestimenta, calzado y bienes de primera necesidad, en un esquema que además controla el destino final de los bienes y prohíbe su comercialización durante cinco años.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 12 de agosto de 2026, Primera Sección (referencia oficial: publicaciones N.º 56074/26, N.º 56076/26 y N.º 56078/26).