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La Gaceta — Diario Oficial · 09 Oct 2026 · 17 vistas

CCSS dicta despido sin responsabilidad patronal contra auxiliar de enfermería oncológica

Por FactBox Admin

CCSS dicta despido sin responsabilidad patronal contra auxiliar de enfermería oncológica

El Hospital San Juan de Dios, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dictó acto final de despido sin responsabilidad patronal contra el auxiliar de enfermería Joseph Yosvanny Sánchez Salas por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia en abril de 2026. La resolución del expediente 26-00044-2102-ODIS se adoptó a las cuatro horas del 30 de julio de 2026 y se publica por tercera vez en La Gaceta Nº 191 del viernes 9 de octubre de 2026, pág. 124. La sanción queda condicionada porque el funcionario renunció a la institución el 24 de julio de 2026.

El órgano decisor fue la Subdirección de Cirugía y Oncohematología-UCIS del Hospital San Juan de Dios, que instruyó el procedimiento administrativo disciplinario contra Joseph Yosvanny Sánchez Salas, cédula 4-0212-0947, Auxiliar de Enfermería del Área de Hemato-Oncología. El edicto se publicó por primera vez el 7 de octubre de 2026 en La Gaceta Nº 189, pág. 193; por segunda vez el 8 de octubre en La Gaceta Nº 190, pág. 181; y por tercera vez este 9 de octubre, bajo la referencia de publicación IN202601131641.

Los hechos que sustentan la sanción

El 12 de mayo de 2026 la Subdirección recibió de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos el consolidado de faltas del mes de abril de 2026, que atribuía al funcionario ausencias los días 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 de abril, en el horario de 10 p. m. a 6 a. m. y en el tercer turno del Servicio de Oncología de Hombres.

La revisión del sistema SILARH determinó que las incapacidades por enfermedad cubrían los días 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 de abril, pero no los días 9, 10, 19 y 22 de abril, para los cuales no se encontró ni se aportó documento idóneo de justificación. El expediente también acredita que el 15 de mayo de 2026 el señor Sánchez Salas inició nombramiento como Enfermero 1 en el Área de Medicina.

La norma aplicada y el criterio del órgano decisor

El acto final se fundamenta en el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, que sanciona las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario, y en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. El órgano decisor citó además la Resolución Nº 00021-2023 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, por tratarse de un caso similar de un funcionario de la CCSS.

  • Artículos 11 de la Constitución Política y 11, 102 inciso c), 211.1 y 214 de la Ley General de la Administración Pública.
  • Artículos 71 inciso d) y 72 inciso a) del Código de Trabajo.
  • Artículos 46 inciso c) y 79 del Reglamento Interior de Trabajo.

El órgano decisor sostuvo que el ausentismo de un Auxiliar de Enfermería afecta la capacidad de respuesta asistencial, la seguridad del paciente y la continuidad del cuidado de la población oncológica, y concluyó que la única sanción posible era el despido sin responsabilidad patronal.

Sanción condicionada y vías de impugnación

El acto final advierte que, al no existir vínculo laboral con el señor Sánchez Salas desde el 24 de julio de 2026 por su renuncia al puesto de Auxiliar de Enfermería, existe una imposibilidad legal de materializar el despido, por lo que la sanción queda condicionada a que el funcionario se incorpore a la institución.

El funcionario dispone de cinco días hábiles posteriores a la notificación para presentar el recurso de revocatoria ante la Jefatura y el de apelación ante la Dirección de Enfermería, conforme a los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y al artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. La resolución está firmada por la Dra. Mónica Villegas León, en su condición de Órgano Decisor.

La publicación del acto final cierra en sede administrativa un expediente disciplinario que tardó casi tres meses en resolverse y que expone el margen de maniobra limitado de la CCSS cuando el funcionario sancionado ya dejó la institución: la sanción existe, pero no puede ejecutarse mientras no haya reincorporación. Para los servicios de Hemato-Oncología, el caso ilustra además cómo el ausentismo no justificado se trata como un riesgo directo para la seguridad del paciente y no solo como una falta laboral.


Fuente: La Gaceta, Nº 191 del 9 de octubre de 2026, Sección I, pág. 124 (referencia oficial: expediente 26-00044-2102-ODIS; publicación IN202601131641).