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BOP de Toledo · 15 Sep 2026 · 3 vistas

Cazalegas eleva a definitiva su ordenanza de convivencia ciudadana

Por FactBox Admin

Cazalegas eleva a definitiva su ordenanza de convivencia ciudadana

El Ayuntamiento de Cazalegas ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, tras transcurrir el plazo de exposición pública del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión del 21 de julio de 2026. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 176, de 15 de septiembre de 2026 (referencia N.º I.- 4110), firmado por el alcalde, Francisco Javier Blanco Guerro, el 8 de septiembre de 2026.

La nueva norma es un texto refundido y actualizado que conserva el contenido esencial de la ordenanza municipal publicada en el BOP de Toledo núm. 243, de 25 de octubre de 2016, e incorpora regulación específica sobre el embalse, las zonas de baño, los espacios naturales, la limpieza, los ruidos, los animales, los actos públicos, las actividades organizadas y el régimen sancionador. Se dicta al amparo de la autonomía local y de las competencias municipales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Un régimen específico para el embalse

El Título VI de la ordenanza regula de forma singular el entorno del embalse de Cazalegas, sus zonas de baño autorizadas o toleradas, orillas, playas interiores, caminos de acceso, aparcamientos y espacios naturales municipales. El baño se permite en las zonas y condiciones en que no esté prohibido por la autoridad competente, bajo responsabilidad de las personas usuarias y sin perjuicio de la normativa sectorial sobre aguas, dominio público hidráulico, navegación, pesca y seguridad.

Entre las prohibiciones específicas del entorno del embalse destacan:

  • La entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en orillas, playas, praderas, taludes y zonas de baño, salvo vehículos de emergencia, vigilancia o mantenimiento.
  • El encendido de fuego, hogueras, barbacoas y pirotecnia, así como la introducción de envases de vidrio u objetos cortantes en zonas de baño.
  • La acampada, pernocta y ocupación del dominio público fuera de los lugares autorizados.
  • El uso de equipos de música o megafonía que produzcan molestias relevantes a otros usuarios, fauna o viviendas próximas.
  • El despegue de drones desde suelo municipal sin autorización cuando afecte a zonas de baño, aglomeraciones o la intimidad de los bañistas.

Ruidos, animales y limpieza

En materia de ruidos, la ordenanza fija un horario nocturno de especial protección entre las 23:00 y las 8:00 horas, en el que deberán extremarse las precauciones para evitar molestias derivadas de reuniones, música, instrumentos, animales, vehículos o trabajos. Se prohíbe el consumo colectivo de bebidas en espacios públicos cuando genere suciedad, ruido o alteración de la convivencia, especialmente en horario nocturno y en el entorno del embalse.

Respecto a los animales, deberán circular controlados con correa u otro medio de sujeción, y se prohíbe llevarlos sueltos en el entorno del embalse, especialmente en zonas de baño y áreas de estancia. Las personas responsables deberán recoger de inmediato las deyecciones y evitar que los animales beban o se bañen en fuentes ornamentales. En el ámbito de la limpieza, se prohíbe arrojar residuos en vías, cauces, orillas o el entorno del embalse, así como lavar vehículos, animales o enseres en espacios públicos.

Régimen sancionador

El Título VIII clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con las siguientes cuantías de multa:

  • Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: multa de 750,01 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

Las sanciones se entienden sin perjuicio de la obligación de reparar los daños, reponer la situación alterada e indemnizar los perjuicios. La ordenanza prevé además la posibilidad de sustituir total o parcialmente la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, y contempla medidas educativas cuando la persona responsable sea menor de edad. Contra el acuerdo, definitivo en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos.

La entrada en vigor se producirá una vez aprobada definitivamente por el Pleno, publicado íntegramente su texto en el BOP de Toledo y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985. La norma afecta tanto a vecinos como a visitantes del entorno del embalse, uno de los principales espacios de ocio y recreo del municipio, y refuerza la protección de menores, personas mayores, personas con discapacidad y usuarios de las zonas de baño.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, núm. 176, 15 de septiembre de 2026, págs. 14-28 (referencia oficial: N.º I.- 4110).