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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 30 Oct 2026 · 10 vistas

Cataluña aprueba el plan antiincendios de 2027 con restricciones de acceso al bosque

Por FactBox Admin

Catalunya aprova el pla antiincendis de 2027 amb restriccions d'accés al bosc

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha aprobado el Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya para el año 2027. Lo hace mediante la Resolución ARP/3901/2026, de 28 de octubre, firmada por el consejero Òscar Ordeig i Molist, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9784, de 30 de octubre de 2026, en el apartado de otras disposiciones, con la referencia CVE-DOGC-A-26301050-2026.

La norma se enmarca en el mandato del artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, que obliga a las comunidades autónomas a elaborar y aprobar planes anuales ante el riesgo general de incendios. Esta obligación se reforzó con el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en materia de incendios forestales, que introdujo la creación de estos planes anuales y fijó su contenido mínimo en el apartado 4 del artículo 48.

El calendario también viene determinado por la ley: los planes deben publicarse antes del 31 de octubre del año anterior al de su aplicación, de manera que la resolución llega al DOGC un día antes de este límite. El desarrollo reglamentario corresponde al Real decreto 716/2025, de 26 de agosto, que aprueba las directrices y criterios comunes de los planes anuales. La competencia para dictar la resolución se basa en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización de la Administración de la Generalitat, y el artículo 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Un dispositivo para todo el año y todo el territorio

El plan establece el dispositivo general de prevención, detección y extinción de incendios forestales durante todo el año y debe cubrir la totalidad del territorio catalán, tal como exige la normativa básica. Según el texto publicado, el documento identifica las épocas de mayor riesgo y los puntos críticos del territorio, y concreta los medios técnicos y de personal necesarios.

El contenido del plan incluye, como mínimo, estos elementos:

  • Previsiones de dotaciones de medios aéreos y terrestres.
  • Financiación y organización del dispositivo.
  • Vigilancia y extinción necesarias para cubrir toda Cataluña.
  • Identificación de las épocas de riesgo más alto y de los puntos críticos.
  • Condiciones climáticas y otras que justifiquen la intensificación de los operativos.

Restricciones de circulación y acceso al medio natural

Una de las consecuencias prácticas del plan es el establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos y al acceso de personas ajenas a la gestión y extinción de incendios. Estas limitaciones no son generales, sino que se activan en función de las condiciones previstas en el mismo plan y de la situación meteorológica.

El texto aprobado también prevé mecanismos para intensificar los operativos cuando las condiciones climáticas o de otro tipo lo justifiquen, de manera que el despliegue de medios puede variar a lo largo del año y según el territorio.

El anexo técnico queda fuera del boletín

La resolución ordena publicar el texto en el DOGC, pero excluye expresamente el anexo. Este anexo, que contiene el desarrollo técnico del plan, solo es accesible en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en el Portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya, a través del enlace https://hdl.handle.net/20.500.14916/151.

Esto significa que el boletín oficial recoge la decisión de aprobar el plan y su motivación normativa, pero no el detalle operativo de medios, calendarios y zonificación, que debe consultarse por vía telemática.

Efectos sobre ayuntamientos y propietarios forestales

Los requisitos del plan anual se proyectan sobre la planificación urbanística y sobre la gestión forestal privada. Un informe de la Sección de Bosques y Recursos Forestales publicado en el DOGC el 8 de octubre de 2026 ya recordaba que los planes especiales de incendios deben asumir las medidas del apartado 8.1.3 del plan anual de 2026 en lo referente a la franja de seguridad, la franja de protección y la disposición de hidrantes.

El plan de 2027 llega en un contexto que la misma resolución describe como situación de emergencia: menos precipitaciones, aumento de la temperatura media y más superficie forestal por el abandono de tierras de cultivo. Estas condiciones afectan directamente a quien vive cerca del bosque, a quien allí trabaja y a quien realiza actividades de ocio, y convierten las restricciones de acceso en una información práctica para cualquier persona que quiera entrar en el medio natural durante las épocas de riesgo.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), núm. 9784, de 30 d’octubre de 2026, Altres disposicions (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26301050-2026; Resolució ARP/3901/2026).