BOP de León · 21 Oct 2026 · 1 vistas
Castrillo de los Polvazares aprueba la nueva ordenanza y tasa de aparcamiento
Por FactBox Admin

La Junta Vecinal de Castrillo de los Polvazares ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza especial reguladora del servicio del control del estacionamiento en la localidad y de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de dicho servicio. El acuerdo quedó elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 200, de 21 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-200016. El anuncio ocupa la página 48 de 114 del boletín provincial.
El texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La publicación llega después de que el acuerdo provisional de la Junta Vecinal superara el trámite de información pública sin alegaciones, lo que convierte automáticamente la aprobación inicial en definitiva. El anuncio está firmado en Castrillo de los Polvazares el 15 de octubre de 2026 por el presidente de la Junta Vecinal, Esteban José Salvadores Javares.
Nuevo objeto del servicio y señalización de tarifas
La modificación da nueva redacción a los artículos 1, 3 y 4 de la norma. El artículo 1 fija el objeto de la ordenanza: regular el servicio público de estacionamiento en las zonas propiedad de la Junta Vecinal de Castrillo de los Polvazares destinadas a ese fin. La norma delimita así su ámbito de aplicación a los aparcamientos de titularidad vecinal, no a la totalidad del viario de la localidad.
El artículo 3 se ocupa de la información al usuario. Según el texto aprobado, las tarifas de estacionamiento aplicables se señalizarán en las entradas de los aparcamientos, de modo que el conductor conozca el importe antes de acceder al recinto.
Exenciones al pago de la tasa
El artículo 4 regula las exenciones y establece que la Junta Vecinal dotará a los vehículos beneficiarios, cuando sea necesario, de un distintivo que deberá estar situado en lugar visible del vehículo. Quedan exentos del pago de la tasa por estacionamiento:
- Motocicletas y ciclomotores.
- Vehículos de minusválidos debidamente identificados.
- Vehículos del cónyuge y familiares de propietarios y residentes, hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y parejas de hecho, inscritas o no en el correspondiente Registro Público.
- Vehículos de residentes y propietarios de viviendas y locales.
La lista amplía la protección a los usuarios habituales del aparcamiento y a su entorno familiar directo, además de a los titulares de viviendas y locales de la localidad.
Tramitación y alcance de la publicación
La aprobación definitiva se produce por la vía del silencio administrativo prevista en la normativa de haciendas locales: transcurrido el plazo de exposición al público sin reclamaciones, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo sin necesidad de un nuevo pronunciamiento del órgano. La publicación íntegra de las modificaciones en el boletín provincial cumple la exigencia de dar publicidad a las ordenanzas fiscales y a sus cambios.
El anuncio se inserta en la sección de otras entidades locales del boletín, junto a los trámites de presupuestos y cuentas generales de otras juntas vecinales de la provincia, dentro del bloque de disposiciones de la Junta Vecinal de Castrillo de los Polvazares.
La entrada en vigor de la nueva redacción afecta de forma directa a quienes utilizan los aparcamientos de titularidad vecinal en Castrillo de los Polvazares: los residentes y propietarios de viviendas y locales quedan exentos de la tasa, mientras que los visitantes deberán atender las tarifas que se señalicen en los accesos. El texto consolida además un modelo de control del estacionamiento propio de una entidad local menor, con exenciones tasadas y un sistema de distintivo visible para su aplicación práctica.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 200, de 21 de octubre de 2026, sección I (Otras Entidades Locales), pág. 48 de 114 (referencia oficial: BOP-LE-2026-200016).