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BOP de Ourense · 08 Oct 2026 · 21 vistas

Castrelo do Val aprueba la ordenanza de uso temporal de los locales municipales

Por FactBox Admin

Castrelo do Val aproba a ordenanza de uso temporal dos locais municipais

El Ayuntamiento de Castrelo do Val aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales, la norma que fija las condiciones para que asociaciones, entidades y particulares puedan emplear espacios públicos del municipio. El acuerdo del Pleno se adoptó el 19 de agosto de 2026 y el texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 8 de octubre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, con la referencia R. 2.378. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el boletín provincial.

La publicación se realiza para los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el edicto va firmado por la alcaldesa Cristina Gómez Dobarrio el 6 de octubre de 2026. La norma se dicta al amparo del artículo 25.2 de la misma ley y configura el uso de estos espacios como un uso especial de bienes de dominio público adscritos al servicio público, sometido a autorización administrativa y siempre supeditado a la disponibilidad una vez cubiertas las necesidades de la programación municipal.

Solicitudes, plazos y autorización

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán obtener autorización previa del Ayuntamiento de Castrelo do Val, presentando la solicitud en el registro de entrada municipal según el modelo del anexo II, disponible en las dependencias municipales y en la página web del ayuntamiento. La instancia debe recoger:

  • Datos de la persona solicitante (asociación, entidad o persona física).
  • Duración del uso, con fecha y hora de inicio y de fin.
  • Edificio, local o instalación solicitada.
  • Actividad o finalidad de la cesión.
  • Número aproximado de participantes.
  • Datos personales de uno o varios responsables de la actividad.

Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de quince (15) días hábiles respecto de la actividad, y las que no respeten ese plazo no serán atendidas salvo circunstancias excepcionales. Las asociaciones sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y contar con un seguro de responsabilidad civil. La autorización se notificará mediante resolución de la Alcaldía, conforme al artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, y en la resolución se fijarán el espacio, las fechas, el horario, el aforo máximo y las normas de uso.

Prioridades cuando hay varias peticiones

Cuando exista más de una petición sobre el mismo espacio para la misma fecha, el ayuntamiento resolverá atendiendo a criterios como la clase de actividad (cultural, deportiva, conferencias), la disponibilidad del local, el orden de entrada en el registro municipal, los destinatarios de la actividad y la duración temporal de la cesión. El Ayuntamiento de Castrelo do Val mantiene en todo caso prioridad en el uso de los espacios, aun cuando estos fuesen cedidos temporalmente, y deberá avisar al beneficiario con una antelación mínima suficiente.

Locales incluidos en el anexo I

La ordenanza relaciona los edificios, locales e instalaciones susceptibles de uso, entre ellos:

  • Centro Multiusos Castrelo do Val, con cancha deportiva y las aulas “Espellos”, P1.1, P1.2 y P1.3.
  • Centro Interpretación Castrelo do Val e instalaciones del Parque do Terrón.
  • Sede del Concello de Castrelo do Val, con Biblioteca Municipal y Teleclube.
  • Forno de Castrelo do Val, Nave municipal e instalaciones de la piscina.
  • Antiguas escuelas de Servoi, Monteveloso y Pepín, y antigua escuela de Portocamba.
  • Casa do Pobo de Nocedo do Val y locales sociales de Veiga de Nostre, Nocedo do Val, Campobecerros, Vilar, Fontefría, Sanguñedo y Piornedo.
  • Hornos de Nocedo do Val, Monteveloso, Ribas, Fontefría, Piornedo y Pepín, y el Velorio de Piornedo.

Tasas, infracciones y sanciones

La norma remite a la tasa por la utilización privativa de estos espacios, cuya imposición y ordenanza fiscal reguladora aprobó inicialmente el Pleno en la sesión del 17 de septiembre de 2026 y se sometió a información pública durante treinta días hábiles. El pago de la tasa deberá realizarse con anterioridad al comienzo del goce de las instalaciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, conforme al artículo 140 de la Ley 7/1985, con las siguientes cuantías:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750,00 euros.

Los daños en los locales se califican de muy graves cuando superan los 7.500,00 euros, de graves entre 1.500,01 y 7.500,00 euros y de leves cuando no exceden de 1.500,00 euros. Las sanciones son independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda, y el incumplimiento de las normas o la alteración de las condiciones autorizadas supone la anulación de la autorización y el cese de la actividad.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en La Coruña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. La norma da cobertura jurídica a una práctica habitual en el municipio —la cesión de locales sociales, hornos y centros para actividades vecinales— y establece por primera vez plazos, prioridades y régimen sancionador claros para las entidades y vecinos que solicitan espacios públicos.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 8 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.378).