Boletín Oficial de Castilla y León · 02 Sep 2026 · 1 vistas
Castilla y León reparte 264.000 euros en ayudas a 48 agricultores por incendios
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León ha dispuesto la concesión directa de subvenciones por un importe total de 264.000 euros a favor de 48 agricultores, ganaderos y apicultores profesionales cuyas explotaciones resultaron dañadas por los grandes incendios forestales del verano de 2026. Así lo establece la Orden AGR/839/2026, de 28 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 170, de 2 de septiembre de 2026 (referencia oficial: BOCYL-D-02092026-170-6).
La medida se enmarca en el Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, que programa actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026. Las zonas consideradas afectadas son las recogidas en la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Vicepresidencia Segunda de la Junta, ampliada por la Resolución de 4 de agosto de 2026, y delimitadas mediante los sistemas gráficos y satelitales de la Consejería.
Una ayuda mínima de 5.500 euros por titular
Cada beneficiario percibirá una única ayuda mínima de 5.500 euros, que podrá incrementarse hasta un máximo de 25.000 euros en futuros acuerdos en función de la superficie agrícola afectada, el número de animales fallecidos, perdidos o sacrificados y las colmenas destruidas. La orden, firmada en Valladolid el 28 de agosto por el consejero Joaquín Antonio Pino, se justifica por las “devastadoras consecuencias” de los incendios sobre el sector agrario: superficies de cultivo quemadas, colmenas destruidas y muerte o desaparición de cabezas de ganado.
Las ayudas se encuadran en el régimen de ayudas de minimis y se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, por lo que el importe total concedido a una única empresa no podrá superar el límite máximo establecido durante cualquier período de tres años. La concesión directa se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Perfil de los beneficiarios
Se consideran “agricultores y ganaderos profesionales” quienes hayan presentado la solicitud única de la PAC de 2026 en Castilla y León y cumplan los requisitos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Entre los 48 beneficiarios figuran tanto personas físicas como entidades:
- Personas físicas dadas de alta en el RETA por actividad agraria, con o sin incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Cooperativas agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra y de trabajo asociado.
- Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y titularidades compartidas de explotaciones.
- Comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles y entidades mercantiles con socio mayoritario en alta en el RETA.
En el anexo II de la orden se relacionan los beneficiarios, entre ellos Jorge García Vega, Jaime Mallo Mouriz, Sergio Álvarez Rodríguez, Sandra Carrera Fernández, María Carmen Robles Alas y Patricio Gutiérrez González, así como entidades como Agrícola del Porma, S.L., González Herrero CB, El Sotillo Titularidad Compartida, SAT Agrícola Ganadera del Condado, Villa Carral SAT, Garfí SAT, Joral Sdad. Coop., Llagar SAT, Ganadería Hermanos Ferreras González Sdad. Civil, Granja Zarandiel Sdad. Civil, Río Muniellos S.L. y Tenoira Gayoso SAT.
Pago único y plazos de recurso
Dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor, las ayudas se entenderán aceptadas desde la fecha de publicación de la orden en el B.O.C. y L., y se librará un único pago por beneficiario una vez comprobado que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si el interesado rechazara la subvención, dispondrá de un plazo de diez días desde la publicación para manifestarlo.
Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación.
La medida supone un respaldo directo al tejido productivo de las zonas quemadas, con el objetivo de proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo y recuperar cuanto antes la actividad económica en los municipios afectados por los incendios del verano de 2026.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 170, 2 de septiembre de 2026, sección I.C (Subvenciones), pág. 19-26 (referencia oficial: BOCYL-D-02092026-170-6).